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Sección: Estado de Veracruz

Congreso aprueba reforma a 5 artículos de la Ley del Notariado

Se precisan atribuciones de la Secretaría de Gobierno y del Registro Público de la Propiedad en la inspección a notarías

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 09/11/2012

alcalorpolitico.com

El Pleno legislativo aprobó hoy una reforma a cinco artículos del Capítulo Tercero del Título Quinto la Ley del Notariado, más dos artículos transitorios, con el propósito de adecuar el procedimiento de supervisión notarial a las recientes disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos y a la jurisprudencia que los tribunales federales han dictado en la materia, a fin de evitar impugnaciones por violación a estas normas supremas.

El dictamen que se desprende de la iniciativa de reforma presentada por el diputado Flavino Ríos Alvarado, otorga certeza en materia de supervisión notarial, se precisan las atribuciones de la Secretaría de Gobierno y de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo de Notarías, para ordenar la práctica de visitas de inspección a las notarías.

Se especifica que la orden de inspección, tratándose de la facultad de revisión mediante visitas domiciliarias a las notarías públicas, se pueda notificar el mismo día en que se practicará la inspección y no con una anticipación de tres días, como actualmente se establece, lo cual resulta ya una previsión obsoleta en el campo del derecho administrativo que no abona a la celeridad de los procedimientos que benefician tanto a visitantes como a visitados.

Esto se actualiza al tenor del derecho comparado, conforme al cual es público y notorio hoy día qué medidas similares se encuentran previstas para las inspecciones en las materias fiscal, de fiscalización superior y administrativa en general, en los órdenes federal y estatal y que, por su propia naturaleza, deben ejercerse siempre considerando el elemento de inmediatez en la verificación que se practica, dado que el supuesto que rige es el de que, como en el caso de contribuyentes y fiscalizables, los destinatarios de la inspección realizan sus funciones o actividades en estricto acatamiento a las disposiciones legales que las regulan.

Para evitar confusiones y ser congruentes con la Constitución Federal, las reformas propuestas hacen precisiones de orden conceptual sustituyendo el vocablo “mandamiento escrito” por el “orden de inspección” y se precisa que la orden de inspección debe ir dirigida al notario visitado y no a la autoridad que la practicará.

Se establece la previsión para el caso de que si al pretenderse notificar la orden de inspección no se encuentra el notario al que va dirigida, se le dejará citatorio para que espere a los inspectores al día hábil siguiente a hora determinada para la práctica de la diligencia, con el apercibimiento que de no encontrarse presente, la inspección se practicará con la persona encargada de la notaría.

También se otorgan facultades a los inspectores para que, en caso de que se tuvieren que asentar en el acta irregularidades encontradas con motivo de la visita, citen las disposiciones legales que se consideren violadas.

Y se establece en forma más precisa el derecho de audiencia que tienen los notarios visitados, que pueden hacer valer con la manifestación de alegatos y el ofrecimiento de pruebas, en contra de las observaciones hechas por los inspectores.

Este derecho lo pueden ejercer durante la visita o cinco días después de su conclusión.