La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad revocar la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la cual había considerado cumplida la sentencia que ordenaba al Congreso del Estado expedir la Ley reglamentaria de revocación de mandato.
El juicio analizado fue el Juicio de la Ciudadanía 2504 de 2025, promovido por el ciudadano Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, quien impugnó que el TEV diera por cumplida la sentencia aun cuando el Congreso estatal no había aprobado la legislación exigida.
En la sesión pública de este 3 de diciembre, la Sala Superior revisó el incidente resuelto por el Tribunal local y concluyó que no existía cumplimiento real: aunque el Congreso de Veracruz informó al Pleno y turnó el asunto a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), la Ley de revocación de mandato sigue sin ser expedida, lo que contraviene lo mandatado originalmente.
El proyecto presentado precisó que el simple turno interno en el Congreso no cumple con la sentencia, pues la obligación era clara: legislar y emitir la Ley. Por ello, se instruyó revocar la determinación del Tribunal veracruzano y ordenarle emitir una nueva resolución en la que se declare el incumplimiento.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de los magistrados y magistradas de la Sala Superior, quienes coincidieron en que no puede considerarse acatada una sentencia mientras la norma ordenada no exista en los hechos. Con esta resolución, el TEPJF reafirma el criterio de que las autoridades legislativas deben cumplir materialmente con las obligaciones constitucionales y que los órganos jurisdiccionales locales deben verificar de manera estricta el cumplimiento, especialmente cuando se trata de mecanismos de participación ciudadana como la revocación de mandato.