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Sección: Estado de Veracruz

Consejo Consultivo de la CEDH revisará informe antes de que se entregue al Congreso

Acuerdo entra en vigencia este año, luego de una serie de reformas y adiciones al Reglamento Interno de la Comisión

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/12/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este año, el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) deberá conocer el proyecto anual de actividades y el informe de la comparecencia antes de que la Presidencia de ese órgano autónomo los presente al Congreso del Estado.

Lo anterior forma parte de una serie de reformas y adiciones a 27 artículos y la derogación de un artículo del Reglamento Interno de la CEDH, que fue aprobada por el Consejo Consultivo.

Tan sólo la adición al artículo 33 del Reglamento Interno señala que la Presidencia de la Comisión Estatal enviará al Consejo Consultivo el texto del proyecto del informe anual de actividades y de comparecencia ante el Congreso del Estado y convocará a una sesión extraordinaria para su análisis y opinión, una vez que se hayan integrado las observaciones al contenido de dichos informes, se presentarán ante el Congreso del Estado, la Diputación Permanente o la Comisión correspondiente y se hará del conocimiento de la opinión pública.



Además, ahora la CEDH podrá radicar de oficio quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos, cuando se tenga conocimiento de éstas por cualquier medio de comunicación. La queja radicada de oficio seguirá, en lo conducente, el mismo trámite que las quejas radicadas a petición de parte.

Para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, la Secretaría Ejecutiva requerirá hasta en tres ocasiones un informe por escrito a la autoridad o a las autoridades a las que se haya dirigido la Recomendación General, respecto a la implementación o cumplimiento de las recomendaciones específicas.

Otra de las adiciones incluye atribuciones a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo para dar trámite a los folios que se reciban a través del Sistema de Control de Gestión; y las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal o el Consejo Consultivo.



A las Visitadurías Generales se les anexan las siguientes facultades y obligaciones:

Solicitar al área de Valoración y Contención de Impacto, la emisión o gestión de certificados médicos de lesiones para los casos en los que se señale una presunta violación al derecho a la integridad; y cuando un caso se refiera a hechos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, solicitar al área de Valoración y Contención de Impacto la gestión de la aplicación del Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Así como registrar los datos que den evidencia de los avances en el trámite procesal de los expedientes, mediante la actualización en el Sistema de Control de Gestión; y dar atención y trámite a la correspondencia recibida; y XXVI. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento o por acuerdo del Presidente de la Comisión Estatal o que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.



Mientras que las y los visitadores adjuntos y auxiliares apoyarán al titular del área a la cual se encuentren adscritos, actuarán bajo su estricta supervisión y tendrán las siguientes nuevas funciones:

Brindar acompañamiento victimológico, en los casos que sea necesario, para salvaguardar un derecho humano; realizar, por instrucciones de su superior inmediato, inspecciones a las oficinas administrativas, al centro de internamiento especial para adolescentes, a los centros de reinserción social, de procuración o impartición de justicia, inclusive sin necesidad que medie queja alguna; y las demás que les confiera la Ley y el Reglamento, la o el Presidente y su superior jerárquico inmediato de acuerdo con los ordenamientos internos.

Quedó establecido en los artículos transitorios del acuerdo de reforma que los trámites iniciados, antes del inicio de la vigencia de las presentes reformas y adiciones, continuarán su substanciación de conformidad con las mismas.



Y que, en un plazo no mayor de 90 días, la normatividad interna de la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá actualizarse de conformidad con las presentes reformas y adiciones.