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Sección: Estado de Veracruz

Consejo Coordinador Empresarial pide legislar en materia de amparo contra el IETU

De este modo cerraría la puerta a sentencias por razón de Estado en la SCJN

Anah? Medina Xalapa, Ver. 03/02/2010

alcalorpolitico.com

El presidente de la Comisión de Estudios Fiscales y enlace legislativo del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Veracruz, Rafael Hernández Matías, dijo en entrevista a este periódico en línea que en breve el CEE propondrá al Congreso federal legislar para crear la figura de Amparo en consulta con la finalidad de cerrar la puerta a sentencias resueltas por razón de Estado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior fue declarado con relación al tema del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) al advertir el abogado fiscal que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relativa al dicho impuesto será en el sentido de declararlo constitucional, pero esto, aseguró, “será por razón de Estado”, ya que en caso de declararlo inconstitucional, el Estado a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) tendría que devolver a los contribuyentes 100 mil millones de pesos que hasta el momento ha recaudado por el cobro de ese concepto.

Explicó que la propuesta que se presentará al Congreso federal es que se legisle en materia de amparo creando la figura de Amparo en consulta, para que cuando se ampare un número considerable de recurrentes –como sucedió con el IETU- se seleccione un corto número de amparos elegidos aleatoriamente y que la SCJN atienda los que son de misma naturaleza.

Agregó que con ello se atendería sólo la naturaleza del impuesto, esto es, si es constitucional o no, y en tanto, se terminarían de sustanciar el resto de los amparos recibidos.

Recordó que en el caso del IETU el argumento principal de los más de 40 mil amparos promovidos fue en el sentido de que se violan las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria, establecidas en el párrafo IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que enuncia: “Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Rafael Hernández resaltó que este tipo de acciones dejará de “poner contra la pared a la Corte y termine atendiendo a la razón de Estado para resolver sus sentencias.”

Dijo que la figura de Amparo en consulta propiciará que cuando se tengan un número masivo de amparos no sólo se reconozca que es una cuestión excepcional y que escapa al propio presupuesto de la Corte sino que se evita que el periodo de instrucción sea prolongado.

Y es que recordó que en el caso del IETU, cerrar el periodo de instrucción llevó más de dos años “incluso los juzgados federales a finales del 2009 estaban aún decretando procedencia e improcedencia de los mismos pese a que ya se había celebrado la audiencia constitucional y entonces no podían cerrar el periodo de instrucción y por tanto, tampoco podían enviarlos al Pleno de la Suprema Corte”.

Tras conocer la resolución emitida este martes por la SCJN -donde tras elegir 20 de los mil 400 expedientes- con nueve votos a favor y dos en contra, esa soberanía resolvió que el IETU es constitucional por cuanto hace al argumento de inequidad tributaria por parte de los recurrentes la cual radica en la negativa de permitir la deducción de diversos gastos como el de pago de nómina, Hernández Matías cuestionó “¿qué eso no lo pudieron hacer ese ejercicio hace dos años?, ¿Porqué se esperaron a que se cerrara el periodo de instrucción en el juicio?”

La justificación de la razón de Estado

Hernández Matías dijo que el avizoramiento de que la SCJN determinará la constitucionalidad plena del IETU se pudo advertir en las declaraciones hechas por funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) en una entrevista concedida a los medios de comunicación previo a la celebración de la audiencia pública que tuvo lugar la semana pasada en las instalaciones de la SCJN.

Allí los funcionarios federales manifestaron que “el IETU no podía ser declarado inconstitucional porque entonces el Fisco tendría que devolver cerca de cien mil millones de pesos que ya ha recaudado.

“Se me hace un argumento pobre. La audiencia era para escuchar argumentos que robustecieran el porqué el IETU para ellos es constitucional y no dar ese tipo de argumentos.”

Añadió que en este contexto, habría que comparar el argumento declarado por los funcionarios federales con el de un defraudador que se gasta lo que defrauda y ante la exigencia de su defraudado de que le devuelva el dinero, le responde que para qué lo denuncia si ya no tiene con qué resarcirle ese daño”.

Advirtió que la SCJN hará lo mismo que hizo con el costo de venta, al no permitirle a las personas morales deducir el monto de sus compras desde el momento en que ejercen el gasto, no así a las personas físicas, a quienes sí se les permite deducir de inmediato este concepto.
IETU: Inconstitucional.

El abogado fiscal insistió en que el IETU es inconstitucional porque limita la generación de empleos al no permitir la deducción del gasto de nómina, entre otros.
“El IETU es inequitativo porque a algunos empresarios si se les permite cierto tipo de gastos y a otros no. Por ejemplo, al sector primario le permiten la deducción de gastos que a otros sectores no se lo permiten”.

Expresó que uno de los sectores que además de ser beneficiado con incentivos y subsidios federales y estatales, tiene la posibilidad de de deducir las compras que le hagan a los pequeños productores de caña.

“El sector primario puede deducir las compras que hagan pese a que no estén amparadas con una factura con requisitos fiscales y los demás no pueden deducir ese tipo de compras y eso es inequidad.”

Ejemplificó que los restauranteros no pueden deducir el carbón, la verdura y la carne que le compran al pequeño productor cuya mercancía a veces es de mejor calidad que la que expenden los grandes proveedores o súper mercados.

Rafael Hernández consideró además que al no permitir el IETU la deducción de la nómina en sus ejercicios fiscales “los empresarios no pagan sus contribuciones en razón de la capacidad económica real, sino de otra capacidad ajena, esto debido a que no está reflejado y permitido ese gasto.

El riesgo: la creación de más impuestos

Rafael Hernández advirtió de no poner un alto con la creación de la figura del Amparo en consulta existe el riesgo de dejar la puerta abierta al Fisco para la creación de más impuestos porque “encontrará una mecánica fácil” consistente en crear un nuevo impuesto, espera demandas de amparo masivas y el consiguiente cierre del periodo de instrucción de las mismas para que sean enviadas al Pleno de la SCJN para su resolución –esto en más o menos dos años- y en ese momento el Ejecutivo argumentaría a la Corte que dicho nuevo impuesto es constitucional porque en caso de que sea declarado inconstitucional lesionaría al Estado al tener que devolver cantidades cuantiosas que lo harían inviable financieramente.

En este momento los 100 mil millones de pesos que ha recaudado la SHyCP “no hacen inviable al Estado pero una cantidad mayor sí”, concluyó.