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En voz del diputado Francisco Portilla

Constitucional y legal el nombramiento del Secretario Ejecutivo del IEV, afirma el Congreso

No tiene porqué renunciar, ya que Rodolfo González García era consejero y no funcionario o servidor público, aclaró

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 24/09/2008

alcalorpolitico.com

Los nombramientos en el Instituto Electoral Veracruzano del secretario Ejecutivo, Rodolfo González García y del contralor interno, Francisco Tejeda Uscanga, son constitucionales, legales y no son violatorios, por lo que no tienen porqué renunciar, aseveró el presidente de la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso local, Francisco Portilla Bonilla.

Y es que a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Convergencia, por el recurso de inconstitucionalidad que presentó debido a que el actual secretario Ejecutivo del IEV no renunció al cargo de consejero 90 días antes de su nombramiento, el legislador priista dijo que la resolución “no fue en ese sentido”.

El fallo –agregó-- determina que es inconstitucional únicamente “la última parte” del artículo 120 del Código Electoral, que se refiere a que los funcionarios de los organismos autónomos, para ser consejeros electorales, deberán renunciar a sus cargos 90 días antes del nombramiento.

Por ello, recomendó que se lea completamente y a detalle la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por Convergencia fue en el sentido de que el referido artículo no establecía que los aspirantes al cargo de consejeros electorales no tenían la obligación de renunciar a sus cargos 90 días antes de su nombramiento.

En ese sentido, se impugnó el nombramiento de Rodolfo González García como secretario Ejecutivo, toda vez que se desempeñaba como consejero electoral sin haber renunciado al cargo los 90 días previos.

“Lo único que procedió fue en el sentido que es inconstitucional que los servidores de los organismos autónomos que aspiren a ser consejeros electorales, no tenían la obligación de renunciar noventa días antes del nombramiento, como lo tienen que hacer funcionarios y servidores públicos de las dependencias del Gobierno”.

Por esa razón, dijo que la Suprema Corte de Justicia estima que debe haber igualdad entre ambos servidores, es decir, entre funcionarios de organismos autónomos y dependencias oficiales del Gobierno del Estado.

En ese sentido, negó que el nombramiento de González García sea inconstitucional, por lo que tiene el derecho de seguir en su encargo, “porque la Corte no declaró ilegal su nombramiento ni la del contralor interno. Únicamente se pronunció en el sentido de que para ser consejero electoral, los aspirantes que laboren en organismos autónomos deberán renunciar noventa días antes del nombramiento”.

Aclaró que el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios opositores al PRI, fue en el sentido del procedimiento del nombramiento del secretario Ejecutivo y del contralor Interno del IEV, sin embargo “ambos quedaron firmes en la resolución de la Suprema Corte de Justicia”.

Finalmente recomendó leer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.