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Sección: Estado de Veracruz

Contralora de Veracruz oculta su declaración patrimonial

- Ante solicitud de transparencia, Leslie Garibo Puga no aceptó divulgar su declaración

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública requiere su consentimiento para dar dicha información

José Topete Xalapa, Ver. 16/08/2019

alcalorpolitico.com

La contralora general del Estado, Leslie Garibo Puga, optó por no hacer pública su declaración patrimonial, misma que le fue requerida mediante una solicitud de información a través del Sistema INFOMEX-Veracruz.

El director general de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría,Miguel Ángel Vega García, informó que la funcionaria estatal optó por mantener como reservada dicha información.

“Me permito informarle que el servidor público referido, manifestó no aceptar la divulgación de la Declaración Patrimonial”, notificó.



Vega García ha sido cuestionado en las últimas semanas mediáticamente, dado que fungió como contralor interno de la SEDESOL y en la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (SEDATU) en el mismo lapso que Rosario Robles, relacionada al caso de “La Estafa Maestra” y vinculada a proceso.

La no difusión de la información se dio con fundamento en el artículo 72 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en los que se señala que para obtener el acceso a la información confidencial de un servidor público, sólo se podrá a través del consentimiento del titular de la misma.

“Por tal motivo, no estamos en condiciones de proporcionar hasta el momento esta información”, añadió Vega García.



Al respecto, se argumentó que la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz considera información confidencial aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

Por su parte, en la respuesta a la solicitud el titular de la Unidad de Transparencia de la Contraloría General, Juan Castañeda Escobedo, se cita el artículo 76 de dicho marco legal, que establece que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a la información confidencial “requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información”.

Además, se señala que el responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 16.



En cuanto a la Declaración Fiscal, el funcionario, que también fue requerida en la solicitud, declaró que está fuera de sus atribuciones, al ser competencia del Sistema de Administración Tributaria (SAT).