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Sección: Estado de Veracruz

Corresponderá al INE dar acreditaciones a observadores extranjeros

Instituto estableció las bases y criterios para emitirlas; OPLES no tendrán esa atribución

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/09/2020

alcalorpolitico.com

Para el proceso electoral federal y los procesos electorales concurrentes 2020/2021, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que los Organismos Públicos Locales no requerirán de emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación adicional.

Por ello, el INE estableció las bases y criterios con que se habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral Federal y de los Procesos Electorales Locales concurrentes 2020-2021, que comprenden las elecciones federales y los comicios en las 32 entidades que se celebrarán de manera coincidente, en cualquiera de sus etapas; así como la Convocatoria y Formato de solicitud de acreditación.

Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a partir del inicio del Proceso Electoral Federal y Concurrente 2020-2021 y vencerá el 26 de mayo de 2021, para dirigir y hacer llegar al Consejero Presidente del Consejo General del INE, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su Formato de solicitud de acreditación.



También podrán acreditarse los titulares de los Organismos Electorales de otros países, así como a representantes de organismos internacionales con los que el INE mantenga vínculos de cooperación y disponer lo necesario para ofrecer un programa de atención especifico.

La Coordinación de Asuntos Internacionales del INE resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación, sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, informando oportunamente al Consejo General del Instituto, así como a los 32 organismos públicos electorales.

Una vez acreditados, los visitantes extranjeros deberán abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de estas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía.



Hacer proselitismo de cualquier tipo; manifestarse en favor o en contra de partido o candidatura alguna o pronunciarse a favor o en contra de alguna de las preguntas o respuestas posibles a la Consulta Popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que, de ser el caso, esté sometida a votación.

Realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda; y externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, principalmente.