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Sección: Estado de Veracruz

Corte ahora tira “remanentes” de Reforma Electoral morenista en Veracruz

- Tras quejas de oposición, SCJN invalida decretos derivados de la Reforma

- Cambios a leyes aplazaban próximo proceso electoral hasta enero de 2021

- También impedían la consulta popular sobre revocación del mandato

José Topete Xalapa, Ver. 03/12/2020

alcalorpolitico.com


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó oficialmente en su totalidad la Reforma Electoral que hizo la actual LXV Legislatura de Veracruz, la cual aplazaba el inicio del proceso electoral hasta enero del 2021, recortaba a la mitad las prerrogativas de partidos políticos e impedía la consulta popular para la revocación del mandato, entre otras múltiples modificaciones.

La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y el partido local Unidad Ciudadana del Estado.

Concretamente se invalidó por extensión el Decreto 594, el cual depende directamente del 580, por el que se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones del Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Ambos ordenamientos quedaron anulados a partir de la invalidez del Decreto 576 por el que se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Constitución Política, mismo que fue anulado por la Corte ante falta de una consulta indígena para realizar la reforma en materia electoral el pasado 23 de noviembre.

Dichos acuerdos fueron publicados, respectivamente, en la Gaceta Oficial local del 28 de julio y 22 de junio de 2020, así como el primero de octubre, siendo invalidados este jueves con mayoría de 10 votos a favor, una reserva y un voto en contra.

De esta manera de estableció la reviviscencia de las normas previas a la emisión del decreto 580 para que rijan en el proceso electoral local en que se renovará el Ejecutivo y legislativo locales, así como los Ayuntamientos en 2021, misma que aplicó en el proceso electoral de 2018.

Cambios invalidados por la Corte

El 28 de julio, en Congreso aprobó con 33 votos a favor y 14 en contra el proyecto de Decreto que reformaba el Código Electoral para el Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre, sin modificar mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, tales como el plebiscito y el referendo popular, con el argumento de que tales eventos cívicos son parte de las atribuciones del Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Entre otras acciones se avaló que el inicio del proceso electoral local en Veracruz sea en la primera semana de enero de 2021 y no en los primeros diez días del mes de noviembre de este año 2020, medida a la que se opusieron los 14 diputados del PAN.

Con la aprobación de las reformas a los artículos 169 y 170 del Código Electoral, se fijó que el proceso electoral de 2021 iniciaría en la primera sesión que realice el Consejo General del OPLE en la primera semana de enero del año de la elección.

Además, se había establecido que la conclusión del proceso electoral será para el caso de Diputaciones el último día del mes de julio; el último día de agosto para Gubernatura y el 15 de septiembre para Ayuntamientos; siempre y cuando los triunfos hayan quedado definitivos ante los órganos jurisdiccionales.

También se estipuló que el OPLE tendría hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los consejos distritales y hasta el 31 de marzo para la instalación de los consejos municipales especiales, mismos que funcionarán en las demarcaciones donde concurran dos o más distritos uninominales locales, que tendrán por residencia la cabecera municipal de las mismas.

Estos órganos desconcentrados contarían con cinco consejeros electorales, un secretario, un vocal de organización electoral, un vocal de capacitación electoral y un representante de cada uno de los partidos registrados, acuerdos que fueron invalidados por la Corte este jueves.

Los diputados locales adicionalmente establecieron tres medios de impugnación en la materia electoral: Recurso Electoral, que procedería contra actos o resoluciones de los Consejos Electorales y el Organismo Público Local Electoral (OPLE); Juicio de Defensa Ciudadana, que aplicaría en situaciones de “presuntas violaciones al derecho a votar y ser votado”.

Además, se implementó el Juicio Electoral, que se presentaría posterior a elecciones contra resoluciones de OPLE o nulidad de casillas. Por su parte, los cambios a los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica el Municipio Libre, dejaron por sentado que el nuevo período de los ediles que integran los ayuntamientos es de tres años, toda vez que, con la reforma constitucional del 22 de junio, se disminuyó de cuatro años a tres años.

Los cambios a la Constitución implicaron la reducción de las prerrogativas a los partidos políticos, por lo que en el tercer transitorio del dictamen aprobado, atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, estableciendo que a partir del mes de agosto el OPLE debería retornar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) los recursos que no ejercería este 2020, dinero que ahora deberá ser devuelto a los institutos con el fallo del máximo tribunal

Además, se había dado un plazo de 90 días naturales para que el órgano electoral estatal y el Tribunal Electoral (TEV), adecuara y apurara los cambios a la normatividad correlativa al Código y ordena al Congreso Local a actualizar y en su caso expedir a la brevedad posible la normatividad correspondiente a los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana referidos en la reforma constitucional publicada el 22 de junio.

Con la reforma a la Constitución los diputados locales aprobaron redefinir el financiamiento público de los partidos en Veracruz. Ello, con el argumento de recortar el presupuesto los institutos políticos en 177 millones de pesos anuales, excluyendo de la consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos, la materia electoral, el sistema financiero y los ingresos y gastos, así como el Presupuesto de Egresos.

En cuanto al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos, se había aprobado que se fijaría anualmente para los partidos políticos locales en los términos establecidos por la Ley General de Partidos políticos. No obstante, para los partidos políticos nacionales se calculaba multiplicando el número total de personas inscritas en el padrón electoral del Estado, con corte de julio de cada año, por el 32.5 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“El 30% del monto que resulte se distribuye de forma igualitaria y el 60 por ciento restante se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”, establecía la reforma.

En cuanto al financiamiento público para actividades específicas, equivaldrá al 3 por ciento del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año y el monto total sería distribuido en forma igualitaria.

En cuanto a los partidos que obtienen su registro luego de la última elección o que no cuenten con representación en el Congreso, se les otorgaría el 2 por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año.

“El monto les será otorgado en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro”.

En cuanto al OPLE se le asignará a una persona en el Órgano Interno de Control que tendrá a su cargo autonomía técnica y de gestión, fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto, misma que durará 6 años en el cargo. El titular del órgano podría ser reelecto una vez y removido por el Congreso con el voto de las 2 terceras partes de los legisladores presentes.

El organismo contraría con Consejos Distritales, que se instalarán durante los procesos electorales, en cada uno de los distritos uninominales locales y tendrán como atribución realizar los cómputos distritales de las elecciones de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.

“Además de los mecanismos de democracia directa, participación ciudadana, paridad de género y educación cívica en el ámbito territorial de su competencia; serán conformados por personas mayores de 18 años y que deseen participar como funcionariado electoral, en los términos que disponga la Ley en la materia”.

Además, en la reforma se obligaba a todas las autoridades del Estado a promover, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de la seguridad humana, observando perspectiva de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la interculturalidad y una convivencia libre de violencia.

Se establecía que era necesario garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad, danto integración a personas con discapacidad, así como garantizar el acceso a la justicia y protección de las personas mayores.

Igualmente se buscaba una mayor inclusión a grupos indígenas en los procesos de elección de sus autoridades, reconociendo la composición o conformación intercultural y diversidad étnica de la entidad.

Respecto al decreto 594 sobre otra reforma al Código Electoral del Estado se justificó porque buscaba que partidos manden a mujeres como candidatas en los distritos que han resultado vencidos para favorecer a varones con candidaturas en donde tienen mayores posibilidades de triunfo.

Lo anterior mediante una reforma al artículo 170 para evitar que a algún género le sean asignados distritos o municipios en donde los partidos políticos hayan obtenido porcentajes de votación más bajos y altos en el proceso electoral anterior.

El OPLE debía determinar bloques de competitividad que permitan una distribución equitativa de candidaturas y a partir de la modificación al artículo 16 para que los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, aunque postulasen a candidatos que deseen reelegirse en el cargo.

También se destacó la modificación al artículo 100 para que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) llevase a cabo de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Otro cambio al numeral 100 fue que el OPLE recupere, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos eleccionarios, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Sobre los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos se modificó el artículo 59 de la ley para que éste inicie a partir del tercer domingo del mes de enero del año de la elección correspondiente y concluyan en el segundo domingo del mes de marzo.

Para ello, los institutos políticos, siete días antes del inicio de dicho proceso interno debían determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus contendientes en las elecciones respectiva e informar de ello al OPLE.

Argumentos de los ministros

Este jueves los ministros establecieron que el Congreso del Estado de Veracruz reformó un gran número de disposiciones del Código Electoral de la entidad a fin de generar un nuevo sistema normativo que regulara el proceso electoral que habría de iniciarse la primera semana de enero de 2021.

“Ello implicó el establecimiento de nuevas fechas y plazos; la creación de nuevos órganos, el otorgamiento de nuevas facultades o competencias o bien la redistribución o reasignación de aquellas que ya estaban previstas.

“Además, se crearon nuevos requisitos para las candidaturas; nuevas obligaciones a los partidos políticos; el establecimiento de reglas distintas en materia de financiamiento público; la generación de un nuevo sistema de medios de impugnación, entre otros elementos”.

La ponencia, a cargo de la ministra Yasmín Esviquel Mossa, propuso la reviviscencia de las normas previas a la emisión del decreto 580 para que rijan en el proceso electoral local en que se renovará el Ejecutivo y legislativo locales, así como los Ayuntamientos.

“En la inteligencia de que la consulta respectiva deberá realizarse y emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral del Estado, cuya jornada habrá de verificarse el primer domingo de junio de 2020, esto de conformidad con el precedente 148/2020 y sus acumulados que resolvimos el 23 de noviembre de este mismo Estado y que estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara”.

Como segundo efecto propuso un pronunciamiento respecto del impacto del decreto 594 publicado el primero de octubre pasado en el que se reformaron diversas normas impugnadas de la cual se dio cuenta en las causales de improcedencia.

“Ahora bien, con el objeto de evitar inseguridad jurídica en tanto este Tribunal pleno invalidó las reformas a la constitución local en materia político electoral y ahora invalidó toda la reforma de la Legislación electoral local aplicable para el mismo proceso electoral, considero que también debe expulsarse del orden jurídico el diverso decreto 594 en su integridad, para tutelar el principio de certeza que rige en esta materia”.

Al respecto, el ministro José Luis González Alcántara Carrancá recordó el primero de octubre del presente año se reformaron diversos artículos también del Código Electoral para el Estado de Veracruz relacionado con las reglas que deben regir el próximo proceso electoral a celebrarse en dicha entidad.

“Destaco lo anterior, toda vez que el decreto 594 fue combatido en la acción de inconstitucionalidad 286 del 2020 y que fue turnada a mi ponencia y considero que las modificaciones del decreto parten de la regulación establecida en el decreto 580 que ha sido declarado inválido en su totalidad”.

Recordó que ambos decretos, tienen como origen parte de las reformas que se hicieron a la Constitución local realizadas mediante el Decreto 576, también declarado inválido por el Tribunal al resolverse la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas, en la cual se declaró la reviviscencia de las normas existentes previas a las reformas realizadas al igual que se propone en este asunto.

“En mi opinión el Decreto 594 modificó en parte el decreto que ahora se invalida y es evidente que están relacionados y ambas forman parte del sistema integral que se va a aplicar en el Estado de Veracruz en las próximas elecciones por lo que con la finalidad de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en el próximo proceso electoral en ese Estado coincido en que en el presente asunto se debe de declarar, en vía de consecuencia, la invalidez del Decreto 594 en términos de la Fracción IV del artículo 41 de la Ley Reglamentaria de la Materia.

Por su parte la ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo que cuando se votó la Acción de Inconstitucionalidad 164/2020 de San Luis Potosí el 5 de Octubre de este año y la Acción de Inconstitucionalidad 148/202 y acumuladas, también de Veracruz, el pasado 23 de noviembre de 2020, optó por sumarse a los demás ministros a que se concediera un plazo de un año para Legislar en materia electoral y realizar la Consulta en Materia Indígena respectiva a partir de que concluyera el proceso electoral ordinario 2020-2021.

“Si bien mi postura y diversos precedentes ha sido que las consultas indígenas no deben de sujetarse a plazos debido a la complejidad inherente a su realización, en esos asuntos consideré sumarme por 2 razones, la primera porque el pleno tocó declarar la invalidez de todo el nuevo Sistema Electoral y revivir la normativa electoral que estaba vigente anteriormente y la segunda porque se concedió un placo que estimo razonable para llevar a cabo la consulta”.

Respecto a la primera razón, dijo que en San Luis Potosí se invalidó el decreto que creó la Ley electoral del Estado de San Luis Potosí y en Veracruz el decreto que reformó la Constitución local y ahora, el decreto que reforma sustancialmente el Código Electoral para este mismo Estado.

“Al optarse por la reviviscencia de la normativa vigente anterior quedan pendientes de cumplimiento diversas normas transitorias constitucionales que obligan a dichas entidades a emitir legislación en materia electoral, por ejemplo, para cumplir con el mandato de paridad de género y el Lenguaje incluyente, dado que dichas obligaciones transitorias deben de cumplirse a la brevedad y ante la imposibilidad muchas veces de disociar las modificaciones normativas que deben de ser consultadas a las comunidades indígenas y sus miembros, sobre todo en el nivel municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 2 Constitucional es que opté por que se concediera un plazo para que se emitiera la Legislación electoral y se realizaran las consultas respectivas en estas entidades”.