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Sección: Estado de Veracruz

Critica TEV actuar del OPLE; no había por qué molestar al Gobernador y a su hijo

- El Magistrado Presidente consideró innecesario el llamado que se le hizo a Yunes Linares y a su hijo, por queja interpuesta por MORENA

- En denuncia sólo se hizo alusión a los ciudadanos, no había sustento para darle vista a terceros, pudo causar molestia

Claudia Montero Xalapa, Ver. 17/03/2018

alcalorpolitico.com

Durante sesión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), el magistrado presidente José Ruiz Oliveros, criticó e hizo un llamado de atención al actuar del órgano electoral del Estado, pues expresó que hay deficiencias en la actuación del Organismo Público Electoral (OPLE), como autoridad instructora.

La tarde de este viernes y casi al finalizar la sesión, Oliveros Ruiz mencionó enfático que es facultad del Tribunal señalar dichas deficiencias para que no se reiteren, pues consideró como innecesario dar vista a terceros, en este caso al mandatario Miguel Ángel Yunes Linares y al candidato Miguel Ángel Yunes Márquez, ya que a su parecer se pudieron causar actos de molestia.

Y es que durante la sesión, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 6/2018, el cual fue promovido por Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Veracruz, en contra de Ricardo García Guzmán, excontralor General del Estado de Veracruz; Rodrigo García Escalante, diputado local y el Partido Acción Nacional (PAN).



La queja señalaba que Rodrigo García Escalante, diputado local, participó en un evento público realizado el siete de febrero en el municipio de Pueblo Viejo, Veracruz, con el fin de promover al gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y al candidato a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez.

No obstante el TEV determinó que tanto el Gobernador, como el candidato a la gubernatura, no acudieron a dicho evento, tal como se señaló en su escrito de alegatos.

Por tanto, de las pruebas ofrecidas por el denunciante, así como las diligencias realizadas por la autoridad, el Tribunal concluyó que no existía sustento para tener por ciertos los hechos denunciados, ni se acreditó la participación del servidor público denunciado, por lo cual tampoco se contravienen las normas de propaganda político-electoral o se demostró el uso de recursos públicos.



Es así que se declaró la inexistencia de las violaciones, objeto de la denuncia, pero el Magistrado Presidente puntualizó que hubo deficiencia en la integración de la investigación.

“Porque en el escrito de denuncia sólo sé hizo alusión a los ciudadanos Miguel Ángel Yunes Linares y Miguel Ángel Yunes Márquez, pero no existe sustento jurídico para que la autoridad electoral otorgue vista a terceros ajenos porque además ella misma decidió que no había motivos para hacer un emplazamiento formal”, expuso Oliveros Ruiz.

Consideró que no se trata de una manera arbitraria, pero sí de facultades discrecionales, pues tienen una competencia que ejercer y en este caso la ley faculta a la Secretaría Ejecutiva del OPLE, para determinar si emplaza a la totalidad de los denunciados o no advierte la necesidad de causar actos de molestia, incluso puede llamar a otros sujetos que no están denunciados, pero sí están involucrados.



Y es que a decir del Magistrado, el órgano electoral de Veracruz no ha emplazado de manera correcta a los denunciados, inmiscuidos y que se integran en los procedimientos presentados ante el TEV.

“En este énfasis que hacemos sí tenemos que señalar cuándo la autoridad instructora está cumpliendo con su facultad de emplazar correctamente a los denunciados”.

En este sentido, reiteró que el OPLE no puede dejar de emplazar cuando considere que hay responsabilidad y tampoco puede limitarse a dar una vista bajo la justificación de que está garantizando el derecho de audiencia.