Durante la sesión plenaria del Congreso local se aprobó una reforma al Código Penal de Veracruz para imponer de tres meses a diez años de prisión, multa de hasta 300 días de salario mínimo y trabajos en favor de la comunidad o de las víctimas, a quien incurra en el delito de graffiti ilegal.
Serán sancionados quien o quienes, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley.
En el dictamen, la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales recordó que la iniciativa de reforma al Código Penal fue enviada por el Ejecutivo estatal el 10 de enero del año en curso y establece adiciones al Capítulo XI Bis, denominado “Graffiti Ilegal”, y el artículo 228 Bis, al Título VII, denominado “Delitos Contra el Patrimonio”, del Código Penal de Veracruz.
Sin embargo, los miembros de la referida comisión de la Sexagésima Legislatura no lograron alcanzar un acuerdo para dictaminar la iniciativa, por lo que decidieron depositar el expediente respectivo ante la Secretaría General del Congreso.
Empero, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura, en la sesión ordinaria del pasado 8 de este mes, acordó que todos los expedientes depositados por Comisiones Permanentes de la LX Legislatura, ante la Secretaría General, se turnaran a las comisiones respectivas para el estudio y, en su caso, dictamen de los asuntos pendientes.
Por ello, durante el estudio y análisis de la referida iniciativa de decreto, se determinó que obedece a un reclamo social derivado de una conducta recurrente, cada vez más extendida en las ciudades.
Además es preciso inhibir para garantizar el respeto a los derechos patrimoniales de los ciudadanos y en general al orden jurídico, que hace posible la vida en colectividad.
Que la conducta antisocial a que se refiere la consideración que antecede se manifiesta en la inscripción de leyendas, a veces obscenas, o en la realización de dibujos sobre exteriores de bienes inmuebles y hasta muebles, en particular automóviles, con sustancias que no se retiran con facilidad y que en muchas ocasiones provocan un daño de costosa reparación.
Aún cuando hay quienes pretenden apreciar valor artístico en algunas de esas expresiones gráficas y niegan por tanto el que se inflija un daño, lo cierto es que no son consentidas por los propietarios de los bienes y, ante la querella de éstos, las autoridades competentes deben actuar con estricto apego a la ley de la materia.
Por ello, es necesario crear un tipo penal específico para sancionar esos ilícitos, en el que se describan con precisión las conductas infractoras sobre las que recaiga una pena determinada, que en estos casos se estima debe ser más severa que la que corresponde al delito de daños.
Así, se aprobó que a quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de tres meses hasta diez años de prisión, multa hasta de trescientos días de salario y trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido.
El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.