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Sección: Estado de Veracruz

Desechan amparo para reactivar poder judicial con “justicia digital” en Veracruz

Amparo buscaba un interés “simple y no legítimo” al pedir reanudación de actividades en contingencia

De la Redacción Xalapa, Ver. 06/08/2020

alcalorpolitico.com

El juez sexto de distrito con residencia en Boca del Río desechó la demanda de amparo promovida por el abogado Ricardo Morales Carrasco, en contra de la determinación de la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Sofía Martínez Huerta, para aplazar el reinicio de labores por la contingencia de COVID-19.

El quejoso señaló la omisión de la titular del Poder Judicial para implementar medidas efectivas y eficaces para que magistrados, jueces y el personal administrativo reanuden la actividad esencial de impartición de justicia.

Lo anterior luego de que Hernández Huerta determinó prorrogar la suspensión de actividades del 3 al 14 de agosto de 2020.



“La parte quejosa únicamente cuenta con interés simple para impugnar los actos materia de reclamo y no legítimo, menos aún jurídico, toda vez que de la lectura de la demanda, se observa que sólo busca lograr un control de legalidad en abstracto sobre los actos y no defender o salvaguardar un derecho que en lo individual se reconozca a su favor”, determinó el juez.

El amparo señalaba que todas las resoluciones y actuaciones de los órganos jurisdiccionales deben cumplir con lo ordenado por los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicho marco dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez federal o tribunal competente, independiente e imparcial.



Por ello se pedía la “E-Justicia” en las materias civil, mercantil, familiar, laboral y cualquier otra, a que se refiere la justicia en línea, a pesar que se ha dictado el protocolo para la prevención de contagios por coronavirus SARS-CoV2.

La autoridad jurisdiccional determinó que el amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos legítimos de la parte quejosa, en términos establecidos en la fracción I, del artículo 5, de la propia legislación de la materia.

Agregó que no se justifica, ni en forma indiciaria, el interés legítimo del quejoso, para acceder al amparo, puesto que no se afecta



“Como lo ha sostenido el máximo tribunal del país, el interés legítimo, distinto al jurídico, es que interés personal, individual o colectivo, actual, real y jurídicamente relevante del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra; o sea, se trata de un presupuesto procesal establecido constitucionalmente para que las personas accedan al juicio de amparo”.

El juez añadió que de prosperar el amparo se traduciría en un beneficio jurídico del accionante, es decir, no sería un beneficio concreto sino abstracto, de tal manera que tampoco podría diferenciarse la sociedad.