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Sección: Estado de Veracruz

Determina INE que AMLO y gobernadores no deben pronunciarse sobre temas electorales

- Esto con la finalidad de resguardar el principio de equidad de los procesos electorales federal y locales

- No deberán abordar temas como las prerrogativas y vida interna de los partidos políticos, candidaturas, entre otros

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 15/01/2021

alcalorpolitico.com

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador, para que evite pronunciarse durante sus conferencias matutinas sobre las elecciones federal y locales que están en curso.

Tras una maratónica sesión que se extendió por casi cinco horas, los integrantes del ente comicial ordenaron al mandatario que, “se abstenga de continuar realizando manifestaciones de naturaleza electoral señaladas de forma enunciativa más no limitativa, toda vez que implican la posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, con la finalidad de resguardar el principio de equidad de los procesos electorales federal y locales en curso”.

Se detalla que el titular del Ejecutivo mexicano no deberá abordar temas relacionados con ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros).



Tampoco hablar sobre cargos de elección federal y local; etapas del proceso electoral federal y locales; frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas electorales; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales.

La inhibición fue ampliada también a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, así como a todos los servidores públicos de todos los órdenes y niveles de gobierno, quienes deberán abstener de realizar conductas que involucren manifestaciones que en su contenido pudieran ser de naturaleza electoral.

El INE insistió que las valoraciones, juicios u opiniones que pudiera emitir el titular del Ejecutivo federal sobre la contienda político electoral pueden favorecer o perjudicar a alguna o algunas fuerzas políticas lo que constituiría una afectación a la equidad en la competencia electoral, aunado a que se vulneraría el principio de neutralidad que está obligado a respetar.



Esta decisión deriva de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que se ordenó que el Consejo General se pronunciara sobre la solicitud presentada por el PRD, ya que la Comisión de Quejas y Denuncias no era la indicada para emitir medidas cautelares inhibitorias al ser consideradas novedosas dentro de ámbito electoral.

El PRD denunció la violación a los artículos 41 y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, así como al acuerdo adoptado por el Consejo General relacionado con los criterios para garantizar la equidad de la contienda, por parte del Presidente en la conferencia matutina del 23 de diciembre, cuando emitió opiniones sobre la conformación de la alianza entre el PAN, PRI y PRD “Va por México”.

Para el sol azteca, el titular del ejecutivo federal utiliza indebidamente tiempos y espacios oficiales para realizar posicionamientos de naturaleza electoral en favor del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y en contra de otros institutos políticos, en detrimento de la equidad de la contienda y en contravención a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como para promocionarse indebidamente ante la ciudadanía.



En el acuerdo, el pleno del INE resolvió que resulta procedente el dictado de una medida cautelar de tipo inhibitoria, ante la comisión de posibles conductas antijurídicas cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro, a fin de que no se violen de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante el proceso electoral.

Citando determinaciones de la Sala Superior del TEPJF, se especifica que existe afectación al principio de imparcialidad, cuando las personas del servicio público, en ejercicio de las funciones propias su cargo, se pronuncian a favor o en contra de alguna persona aspirante, precandidata o candidata, o partido político.

Se añade que las conferencias matutinas son un acto público, a cargo de la Presidencia de la República, por las que comunica y expone diversos logros, temas y acciones de gobierno, además de responder a preguntas de los medios de comunicación que asisten a las mismas.



“A la luz del modelo de comunicación único en que se llevan a cabo, las conferencias matutinas, éstas pueden contener, entre otras cuestiones de interés público, elementos de propaganda gubernamental, en los que se da cuenta de acciones, programas y logros de gobierno”, se enfatiza.