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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Día de muertos

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 31/10/2018

alcalorpolitico.com

<<No es posible que hayas desaparecido simplemente como una nube que pasa y se desvanece; admitir tal cosa, sería una traición. >> Gabriel Marcel.

El saber jurídico aborda el tema de la muerte natural de las personas con suma facilidad y desembarazo en el hablar o en las acciones, pues acude al expediente de la ficción legal. Ésta es la ficción que introduce o autoriza la ley o la jurisprudencia en favor de alguien. Ficción es la acción y efecto de fingir. La última palabra, usualmente significa dar a entender algo que no es verdadero o dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene. Dicho desparpajo es motivo de escándalo para el sentido común, la filosofía o la teología.

No obstante, es necesario comprender que dentro del saber de los juristas ante dicho tema o problema, no caben los debates sobre la inmortalidad de las personas o la resurrección de los muertos. Las ficciones de responsabilidad que construye e introduce la “ciencia” de los abogados en este asunto son para evitar la anarquía que se seguiría en las relaciones jurídicas de la aplicación de los que se podría llamar consecuencias lógicas del hecho natural de la muerte humana.



Al morir el dueño de unos bienes —advierte Miguel Villoro Toranzo—, lo lógico sería que dichos bienes quedaran sin dueño. En cuanto a las obligaciones y derechos que tenía el difunto, lo lógico sería que se extinguieran automáticamente a su muerte, pues la relación jurídica entre deudores y acreedores deja de existir en el momento en que falta alguno de los sujetos términos de la relación. Pero, de aplicarse estas consecuencias que parecen pedir la lógica del hecho de la muerte natural humana, se seguiría las más completa anarquía en las relaciones jurídicas.

“Aparecerían continuamente bienes sin dueño, lo cual provocaría la avidez y la lucha de los vivos para apoderarse de los bienes que fueron del difunto. Los contratos se harían atendiendo más a las posibilidades de vida corta o larga de las partes contratantes que a la competencia o responsabilidad de las mismas. Y, lo que es todavía más grave, se estimularía el deseo de ver desaparecer al acreedor de vida longeva o al dueño de cuantiosos bienes, lo cual, dada la naturaleza humana, se traduciría en numerosos actos homicidas” (M. Villoro Toranzo).

Con la finalidad de evitar dichas consecuencias, ha intervenido el saber de los juristas construyendo una serie de ficciones de la responsabilidad, que hoy parecen tan normales, que hacen olvidar que se trata de ficciones legales. Así, por ejemplo: El sistema sucesorio reposa sobre la ficción legal de que la voluntad del difunto se prolonga aquí en la tierra más allá de su desaparición terrestre. Por esta ficción, el patrimonio del difunto, en vez de quedar sin dueño o desmembrarse, sigue formando un todo del cual se hace responsable a un titular ficticio que se llama en lenguaje técnico-jurídico, de cuius (literalmente: aquél de cuyos bienes se trata). Otra ficción de responsabilidad es creada para determinar el o los herederos a los que se transmite el patrimonio del de cuius. Los bienes del de cuius deben favorecer antes que los herederos instituidos a aquellas personas a las que se debe una pensión alimenticia y hasta el monto de la misma. También es ficción jurídica la subrogación (la sustitución) del heredero en los derechos y obligaciones del de cuius. La muerte de alguien no implica desaparición de las relaciones que éste tenía con sus acreedores y deudores. Los bienes del difunto siguen respondiendo de las deudas por él contraídas, y, si él era acreedor, las obligaciones a que el difunto hubiera tenido derecho deberán ser cumplidas como si no hubiera habido ninguna muerte.



El tema jurídico se conoce como “De las sucesiones”. Quisiéramos dejar una sinopsis de los preceptos que sirven de base al tratamiento de la materia en el Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículos 1214 – 1724). La siguiente explicación sinóptica tal vez sea de utilidad para el lector lego, pues al perito en derecho le parecerá muy simple.

Se sucede a una persona difunta por herencia o legado. La herencia es a título universal y el legado es a título particular. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. El asignatario se llama “heredero”. Las asignaciones a título singular se llaman legados, y el asignatario de legado, “legatario”. El título es singular cuando se sucede al difunto en una o más especies o cuerpos ciertos (una casa, un millón de pesos). La herencia puede ser testamentaria, que se defiere por voluntad del testador; o puede ser herencia legítima (intestada), que se defiere por disposición de la ley.

Alguna añeja tesis aislada de Jurisprudencia sostiene que “La diferencia sustancial entre legado y herencia, no depende de la universalidad de la donación que se hace para después de la muerte, ni es requisito que se asigna una parte alícuota a quien ha de suceder, para que pueda ser considerado heredero, sino que más bien depende de la intención del testador y del conjunto de circunstancias dentro de las cuales se establece el derecho del sucesor; pudiendo decirse que hay herederos cuando existe una donación mortis causa, y hay legatarios cuando expresamente el testador les da ese carácter, en términos que se advierte su atención de imponer, con los legados, una obligación a los herederos y de desligar a aquellos, de las contingencias del procedimiento sucesorio, para el efecto de no menguar la porción donada, estableciendo, por decirlo así, un derecho de crédito o una carga contra la sucesión misma, carga de debe ser de cosa y en favor de persona precisamente determinada.” (Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXVI, Materia Civil, Página 5447. Número de registro: 351199).



¿Acaso existió precipitación al partir del significado usual del vocablo “ficción? Algún diccionario de retórica y poética, al abordar la voz ficción se refiere a “Discurso representativo o mimético que ‘evoca un universo de experiencia’ mediante el lenguaje, sin guardar con el objeto del referente una relación de verdad lógica, sino de verosimilitud…lo que depende de la conformidad que guarda la estructura de la obra…con ciertas reglas culturales de la representación que permiten al lector —según su experiencia del mundo— aceptar la obra como ficcional y verosímil, distinguiendo así lo ficcional de lo verdadero, de lo erróneo y de la mentira” (Helena Beristáin).

Nos preguntamos, so pretexto del día de muertos, si no ocurre otro tanto con las ficciones legales de responsabilidad que construyen los juristas para evitar la anarquía que se seguiría en las relaciones jurídicas de la aplicación de lo que se podría llamar consecuencias lógicas del hecho natural de la muerte humana. Con toda la ambigüedad que, en el contexto, encierra la palabra sobrevivencia también nos cuestionamos si los herederos o legatarios sobreviven al de cuius o, si no es éste quien, con las consecuencias jurídicas de tipo patrimonial, sobrevive a ellos… ¿Obra jurídica ficcional y verosímil? Verosímil = Que tiene apariencia de verdadero. “Ilusión de verdad”, pero ¿Podría ser verdadero?

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