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Sección: Estado de Veracruz

DIF, al pendiente de mujeres indígenas que venden mercancía en Xalapa

Esta Procuraduría atiende sobre todo a las niñas que vienen en esos grupos para que no pongan sus vidas en peligro: Adelina Trujillo

Vivian Mart?nez Xalapa, Ver. 12/05/2016

alcalorpolitico.com

La procuradora estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Veracruz, Adelina Trujillo Landa, aseguró que la Dependencia ha atendido y se encuentra al pendiente de las mujeres indígenas que se instalan en la vía pública de Xalapa a vender su mercancía.

En breve entrevista telefónica, la funcionaria manifestó que sobre todo se procura la atención de las niñas que vienen en esos grupos.

Indicó que las ha encontrado en diferentes puntos de la ciudad, incluyendo los cruceros viales, donde pueden correr más peligro.



“Hemos visitado en varias ocasiones los cruceros para platicar con ellas y las personitas que ahí se encuentran, con la intención de poder ofrecerles alguna ayuda”.

Aseguró que se busca que las mujeres, sobre todo las más pequeñas, no pongan su vida en peligro realizando esta actividad.

“En sentido estricto, para mí y para la institución, están buscando un sustento de vida porque ellas dicen que vienen, pues a buscar un mejor ingreso para sus familias y más”.



Adelina Trujillo manifestó que las mujeres en su mayoría hablan español, por lo que les han podido decir que vienen con más familiares, en grupos y que intentan buscar una forma de sobrevivir porque necesitan recursos.

Precisó que la Dependencia interviene cuando se detecta a niños trabajando, pues la instrucción es procurar que los menores de edad estén estudiando y no trabajando, porque además, ponen en peligro su vida cuando lo hacen en sitios como cruceros viales.

De manera general, aseguró que la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Veracruz les ha ofrecido alternativas de apoyo para sustentarse a sí mismas y a sus familias.



El artículo 91 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Veracruz estipula que las autoridades estatales y municipales instrumentarán programas con medidas de carácter preventivo para evitar que niñas, niños y adolescentes en situación de desventaja social, sean obligados al trabajo o a la vida en la calle.

El artículo 104 manifiesta que los adolescentes trabajadores tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, implementará las acciones necesarias para garantizar este derecho.

También se advierte en el artículo 106 que los adolescentes trabajadores contarán con los servicios básicos de salud, proporcionados en primera instancia por quienes los empleen, mediante contrato o en cualquier otra modalidad, en su caso, el Gobierno del Estado instrumentará, a través de la Secretaría de Salud, los programas o seguros médicos gratuitos.



Las atribuciones que esta ley prevé para el titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena -como antes se le denominaba- del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, son:

Asesorar a los sujetos de esta ley y representarlos ante cualquier autoridad en los asuntos objeto de este ordenamiento, así como interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de sus intereses; investigar, prevenir y atender la problemática de los sujetos de esta ley; solicitar la suspensión o pérdida de la patria potestad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; intervenir en la custodia de niñas, niños y adolescentes, cuando sean víctimas de violencia o en circunstancias en que exista temor fundado de que corren peligro grave al permanecer en el núcleo familiar.

Recibir reportes o quejas sobre hechos o actos que afecten a los sujetos protegidos por esta ley; enviar citatorios y realizar visitas domiciliarias para verificar el contenido de los reportes o quejas; promover ante los juzgados civiles o familiares la tutoría, guarda o custodia provisional o definitiva, así como todas las acciones que sean procedentes para beneficiar a los sujetos de esta ley; solicitar la cooperación de las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus funciones y las demás que determinen las leyes aplicables.