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Sección: Estado de Veracruz

Diputados deben tramitar excitativas antes de que el Congreso sesione

- Objetivo es evitar que se dilaten sesiones; entra en vigor reforma a Reglamento Interior

- Dicho recurso es para agilizar presentación de iniciativas o conocer el motivo del retraso

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/11/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este martes, queda regulada la presentación de excitativas durante las sesiones del Congreso del Estado, mismas que se tendrán que presentar con 48 de anticipación a la siguiente sesión y ya no durante el inicio de las mismas.

Al entrar en vigor la reforma al cuarto párrafo del artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se establecen reglas claras y precisas en torno al trámite de las excitativas (exhorto que se realiza a alguna Comisión para agilizar la presentación de un dictamen, o en su caso, conocer el motivo del retraso).

Las excitativas, lejos de ser útiles para los fines por los cuales fueron creadas, se habían convertido en una manera para dilatar las sesiones con premeditación, alevosía y ventaja, en virtud de que un diputado podía presentarlas al inicio de las sesiones, pese a estar consciente que en ese momento, ni el presidente y/o secretario de la Comisión Permanente aludida tenía al alcance los elementos para acreditar y argumentar las razones por la que no se ha dictaminado la iniciativa respectiva, argumentó en su dictamen la Comisión Permanente de Gobernación.



Desde este día, la excitativa deberá ser formulada por el autor de la iniciativa y entregada a la Junta de Trabajos Legislativos, por lo menos con 48 horas previas a la celebración de la siguiente sesión y deberá estar dirigida al diputado presidente de la Comisión Permanente y se suprime la intervención del diputado secretario de la misma.

Con ello, el presidente de la Comisión, a la que esté dirigida la excitativa, participará con la debida preparación, toda vez que quien coordine el Grupo Legislativo al que pertenezca le dará aviso sobre el particular.

La reforma al artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo señala:



“Si mediare excitativa del presidente para la presentación de un dictamen, entregada por el autor de la iniciativa a la Junta de Trabajos Legislativos, por lo menos con cuarenta y ocho horas previas a la celebración de la siguiente sesión, el presidente de la comisión explicará al Pleno o a la Permanente las razones de la demora. Si no se cumpliera el requisito del término, el presidente de la comisión remitirá el escrito de su respuesta al presidente, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la notificación de la excitativa, quien la enviará al interesado y ordenará su publicación en la página de Internet del Congreso”.