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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El desfile de los ajusticiados...

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 08/04/2020

alcalorpolitico.com

El problema del contexto muestra un aspecto que se traduce en preocupación. El problema es el fenómeno global del COVID-19 y, para los efectos de este escrito, el aspecto preocupante es la reducción que se hace de las personas a un mero dato estadístico. Ayer amanecimos con estos datos: 125 muertos; 2,439 confirmados; 6,295 sospechosos (datos de 06/04/2020). “Debido a que los datos son producto de mediciones se representan mediante números (cantidades) y se deben analizar a través de métodos estadísticos” (Roberto Hernández Sampieri y otros).

Con lo expuesto, sólo tratamos de advertir que la única relación entre el orden jurídico y la persona es de respeto. Con la estadística ocurre otro tanto. Es verdad que somos cosa entre las cosas y animal entre los animales y, como tales, somos susceptibles de ser contados o de que se cuenten nuestros restos. Pero, el ser humano es mucho más que eso, el ser humano es el ser aún por venir: “Es un ser que todavía no está concluido...” (J. Ratzinger). No estamos ante el fin del mundo.

Al decidir abordar este tema pretendemos movilizar la competencia específica del derecho que consiste en actuar éticamente en el ejercicio de sus funciones profesionales. El análisis del tema muestra tres elementos:



La ley civil. El tema se presenta en el Libro Primero del Código Civil para el Estado de Veracruz, denominado “De las personas”; su Título Primero De las personas en General y, el Capítulo I, establece un conjunto Disposiciones preliminares, recojamos algunas: para los efectos de la ley civil, es persona el ser o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones (Artículo 24). Las personas son físicas o morales (Artículo 25). Es persona física, todo ser humano nacido, vivo o viable (Articulo 26). Es persona moral, toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes (Artículo 27).

Lo cual nos recuerda que estamos ante un dato jurídico: “Persona Natural es todo ser racional capaz de conducta libre”. El dato, al ser valorado, indica que “Persona Jurídica es todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones”. A partir de aquí, se construye el esquema jurídico: “Personalidad Jurídica es la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el Derecho”.

Con esto esperamos dejar en claro un punto: el saber de las abogadas y de los abogados también trabaja con datos de la realidad. El dato jurídico, y, por lo tanto, el dato valorado y la construcción del esquema jurídico, no puede ni debe concebirse de espaldas a esa realidad. No puede, porque se dispararía hacia el campo de las ficciones metafísicas y el jurista podría terminar diciendo puros disparates. No debe, porque la finalidad del orden jurídico es resolver los problemas que surgen de la realidad histórica.



El desfile de los ajusticiados. Han pasado muchos años desde que leímos el libro de Pedro Herrera Puga Sociedad y delincuencia en el Siglo de Oro (1974). El Siglo de Oro no se enmarca en fechas concretas, aunque generalmente se considera que duró más de un siglo, entre 1492 y 1659. Uno de los temas relevantes de aquella lectura es el de los ajusticiados. Hoy se entiende por ajusticiado, “Reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte”, pero hay un significado en desuso de la voz ajusticiar, “Condenar a alguna pena”.

Si la memoria no nos traiciona, el autor de aquel libro se pregunta por el proceso espiritual de los ajusticiados y lo simboliza, si es que así puede decirse, en el desfile de los ajusticiados por las calles de Sevilla (España), es decir, el desfile de aquellos que habían sido condenados a la pena de muerte. También se hacía una reducción de la persona, pues aquellos condenados eran observados como mera “carne para el patíbulo”. Después de la lectura, nos preguntamos ¿Qué sentirían los condenados? Hoy entendemos que, en realidad, queríamos empatizar con ellos.

La empatía -explica la filósofa Edith Stein- es una forma peculiar de acceso a las vivencias ajenas, es decir, a lo que ocurre en la subjetividad del otro, que constituye para Edith Stein una condición necesaria para conocer la unidad de la persona, tanto en el otro como en sí mismo, puesto que para conocerme necesito poder percibir también cómo otros me perciben a mí. Por la empatía, un yo se percata de que el otro está viviendo una experiencia determinada, como una alegría o una pena. Sin embargo, por ser ajena, no vive la experiencia del otro de modo originario, sino que la vive de manera no-originaria.



Edith Stein distingue tres momentos o grados de realización de la empatía. El primero es la aparición de la vivencia, por ejemplo, la tristeza que se lee, por así decir, en la cara del otro. La conciencia percibe el fenómeno desde fuera, como un objeto. El segundo momento es la inmersión en la subjetividad ajena, al punto de ver allí la vivencia del otro como vivencia propia, con lo que se pierde momentáneamente la distinción entre el otro y el yo. El tercer momento es una vuelta al propio yo en el que se recupera la primera distancia, pero impregnada de la inmanencia ajena.

Ironías del destino. En el año 2020 y en virtud del COVID-19, aunque a cualquier edad un sujeto se puede infectar, las personas mayores de sesenta años estamos viviendo la experiencia del condenado a pena de muerte de modo originario, ya que la inmensa mayoría de aquellos que están muriendo por esta causa son sujetos mayores de esa edad. Agravado por la obesidad o la diabetes. Se objetará que el coronavirus no es letal necesariamente, pues la pena de muerte tampoco, ya que podía llegar el perdón hasta un instante antes de la ejecución. Pero, que nadie se tire al piso para que lo levanten, que nadie apele a la piedad contra la razón: ¡Seamos fuertes ante la adversidad!

El tema elegido, permite también observar en la muerte las fronteras del orden jurídico y del derecho. Todos los sistemas sucesorios que ha conocido la Humanidad reposan sobre la ficción jurídica de que la voluntad del difunto se prolonga aquí en la tierra más allá de su desaparición terrestre. Es decir, el Derecho está fingiendo que la responsabilidad de un ser humano se prolonga más tiempo del que en realidad existe. Traspasadas las fronteras jurídicas, nos vemos de cara a la moral, que exige practicar la virtud de la fortaleza.



En este escrito hemos tenido una visión relampagueante del dato real de la persona. Y, con las palabras de quienes saben de esto, decimos: el ser humano ese ser impotente, que en el fondo carece de fuerza para permanecer orientado a la trascendencia, que en cambio se desplaza, por así decir, a través de las necesidades de la vida de cada día, ateniéndose a las leyes que gobiernan tales necesidades.

Pero -tomando las palabras de las mismas autoridades-, es necesario terminar con el miedo: “El hombre siempre será inconmensurablemente más que él mismo. Y nunca se es dado a sí mismo solo como cosa, ya que en él está presente ese misterio de la superación de sí mismo, que es lo que lo hace ser sí mismo.” (J. Ratzinger). El derecho es diferente de la moral y es un fenómeno exclusivamente humano.

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