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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

El Indigenato y la República

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/08/2022

alcalorpolitico.com

“En todo está la política”
José B. Zilli Mánica

El día 15 de agosto, Teocelo, cabecera municipal del municipio del mismo nombre, celebra una de las fiestas grandes del mundo católico: la festividad de la Asunción de María a los cielos. Esta vez la fiesta irá acompañada de la propuesta de que la UNESCO declare el arco floral de Teocelo -homenaje a la Virgen María- como patrimonio cultural (Portal alcalorpolitico.com 05/08/2022).

Todos los católicos conocen y creen en el contenido del misterio de la asunción: María fue llevada al cielo con su cuerpo y con su alma. Ella es el único ser humano - a excepción de su Hijo Jesús - que está en el cielo con su cuerpo. Dogma de fe proclamado por el Papa Pio XII apenas en el año 1950, aunque la creencia viene de lejos.



¿Por qué este privilegio? Los católicos creen que María ha tenido en su cuerpo inmaculado a Cristo, el Hijo de Dios, y le ha dado un cuerpo humano. Y el Hombre-Dios está con su cuerpo glorioso en el cielo. Conviene, por eso, que también su madre participe en esta incorruptibilidad y glorificación del cuerpo. Y así está también ella con su cuerpo transfigurado en el cielo.

Hay quienes, sin embargo, ven en esa creencia algo más mundano: un importante acto de liberación femenina. En los tiempos y en el pueblo de Jesús, la mujer era un cero a la izquierda. Baste solamente un ejemplo relacionado con los juristas, pues en aquella época solía decirse “Más vale quemar el rollo de la ley que ponerlo en manos de mujer”. Para los cristiano-católicos de hoy María es la madre de Dios y esto dignifica a la mujer.

Por otra parte, también cada 15 de agosto no falta alguien que duda de nuestra pertenencia a Teocelo. Teocelo es nuestra patria chiquitita y, hoy, el mejor argumento es que en su tierra están sepultados nuestros padres.



Permitan que saque del baúl de los recuerdos una anécdota que sirvió como motivo conductor a nuestro tema de hoy.

En alguna ocasión fuimos invitados para dictar una conferencia en Martínez de la Torre. Enterado de esto, un profesor de Teocelo que laboraba en aquella ciudad invitó a sus amigos a escuchar aquella exposición de alguien de su pueblo, aceptaron y asistieron. Pero, en la presentación del conferencista se afirmó: “Lugar de nacimiento: Coatepec” (Y, en efecto, éste es nuestro el lugar de nacimiento). El profesor de Teocelo sufrió una decepción.

En la situación narrada, no aceptamos la idea de decir “Soy vecino de Teocelo”, pues en aquellos años la residencia estaba en Xalapa. Entonces tuvimos la ocurrencia de considerar una analogía con la nacionalidad, ese vínculo jurídico y político que une a un individuo con un Estado. Teníamos presente que el municipio es la expresión más pequeña del Estado en este país.



La nacionalidad se puede adquirir por nacimiento y por naturalización. La nacionalidad por nacimiento se explica mediante dos teorías: ius soli (se adquiere la nacionalidad por el lugar de nacimiento); ius sanguini (se adquiere la nacionalidad por ser hijo de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana). Pero, existe otra posibilidad en caso de duda, llegada la mayoría de edad, la persona podía optar por su nacionalidad y a esta explicación se le denominó “ius optandi”.

Nuestro padre nació en Tuzamapan, municipio de Coatepec, pero nuestra madre nació en Teocelo; ergo existía un sólido argumento para afirmar “Soy de Teocelo”. Y, finalmente, elegimos pertenecer a este municipio. Todos los municipios mencionados (Martínez de la Torre, Teocelo, Coatepec y Xalapa) pertenecen a un Estado Federado: Veracruz y éste, a su vez, es una entidad de los Estados Unidos Mexicanos. ¿No hubiese sido mejor alegar el indigenato? Y, aseverar “Soy veracruzano”.

Teocelo es mi patria chiquitita. Si lo quieren es patraña con un significado muy antiguo: “noticia fabulosa” (1517). De aquí se deriva la voz “patria”, según J. Corominas en su Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana.



Todo lo anterior vino a cuento porque del 10 al 16 de agosto son las fiestas de Teocelo y sentimos nostalgia, Esa pena de verse ausente de la patria o de los deudos o amigos.

Como es indicado por un Manual de Derecho Internacional Privado “Por indigenato entendemos la institución que ata a un individuo a la que vulgarmente llamamos su patria chica, es decir, a esa entidad que siendo parte de un todo nacional mayor, le reconoce sin embargo características especiales -provinciales si se quiere así llamarlas-, del lugar de su nacimiento, o del de sus padres, y a las que adscribe consecuencias cuya enjundia jurídica se desenvuelve en privilegios políticos.”

Por principio un comentario sin aparente relación con el tema. Los autores del Manual a que se hizo referencia todos ellos eran Maestros de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, al momento de la publicación del libro: Francisco Cuevas Cansino, Adrián Avendaño Constantino, Carlos A. Gómez Vignola, Estrella Jiménez Mayo. Pero, no todos son veracruzanos, uno nació en la Ciudad de México y otro en el Estado de Chiapas. Un buen ejemplo de indigenatos distintos.



Tuvieron razón los Maestros en dos aseveraciones: una, “Es costumbre entre los autores pasar como sobre ascuas cuando tratan de esta institución”, pero en días recientes por motivos políticos se esfumo esa razón y, hoy en día, el indigenato está en boca de muchos, aunque no se le llamé así; y, otra, “Verdad es que el sustantivo es particularmente infortunado. Trae a la memoria conceptos coloniales y memorias de la explotación de razas tachadas de inferiores”. En esto aún tienen razón.

Sin embargo, no se tratarán ninguno de estos puntos. La cuestión que nos ocupa es su relación con la República mexicana. El citado Manual de Derecho Internacional Privado afirma: “La nacionalidad es materia federal..., pero ello no es óbice para que los Estados [las Entidades federativas] pueda rodear a los habitantes de su territorio distinciones que... crean para los habitantes de su entidad condiciones y distinciones que pudiéramos, nacionalmente, llamar particulares.”

Alguna concepción contemporánea del Estado sustenta que éste es sociedad completa porque, en última instancia, lo suple todo y colma los vacíos que sin ella permanecerían siendo vacíos.



“Esta mancomunidad humana y los productos sociales en que ella toma forma no se proponen directamente, como la familia, el bien de los individuos que son sus miembros, sino el bien común (bonum comune, salus publica); de ahí la expresión latina res pública, “república”, en el sentido de comunidad pública o cuerpo político”. (W. Brugger).

Entre las comunidades públicas más pequeñas y la humanidad se interponen múltiples grados intermedios. Todos ellos son comunidades públicas; pero sólo su conjunto estructurado constituye la societas perfecta et completa (W. Brugger).

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