Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El mundo en que vivimos

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/12/2018

alcalorpolitico.com

A pesar de los pesares, en los hechos, el Ministerio Público no consiguió ni consigue la tan preciada independencia. “Lo que se ve no se juzga”, así reza un refrán muy común en México cuando se quiere decir que las cosas hablan por sí mismas, que no hace falta mucho. El Ministerio Público cuando no está jurídicamente subordinado, se encuentra fácticamente cercado por el poder ejecutivo.

En materia jurídico-penal, la idea/fuerza que se ha montado sobre la corriente del mundo en que vivimos y ha hecho prevalecer el castigo del Estado, se expresa de este modo: “El mal que se infiere al delincuente por el mal que él ha inferido a la víctima”. La contra-corriente debiera importar en un pueblo cristiano (como se confiesa el mexicano): no devuelvas a nadie mal por mal. “No seas vencido por el mal, sino vence el mal con el bien” (Romanos 12:21). Pero, no ocurre así. Pese a las diversas teorías de la pena, ella no tiene justificación: es un hecho político.

Todo eso está en el mundo que nos oprime con sus lógicas y sus pretendidas necesidades. Dicha idea/fuerza, la retributiva, en gran medida obedece a la propaganda de los medios masivos de comunicación y de diversión, sin contar el peso de nuestras modas y costumbres. Pero téngase en cuenta que, bajo ningún concepto, esa corriente de pensamiento pertenece al sistema de ideas de la Constitución Política de México.



Desde 2011, los Derechos Humanos de los Tratados Internaciones, también son el contenido de nuestra Constitución Política y, en este campo, se iza la bandera del debido proceso. Desde 2008, la Constitución, al tratar los principios generales que regirán el proceso penal, establece: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;…” (Artículo 20, apartado A, fracción I). Ya no puede leerse aquí el inexistente ius puniendi.

Lo mismo en otro giro más antiguo: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” (Constitución Política, artículo 14, párrafo segundo). Si se comprende que la sanción penal es dolor o privación de derechos, entonces se comprenderá también que nadie podrá ser penado o castigado sino (1) mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos; (2) en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; y, (3) conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Si pasamos del Derecho a los hechos, entonces tropezamos con diversos obstáculos a los mandatos constitucionales y que favorecen la pena retributiva: el mal que se le infringe al delincuente por el mal que él ha causado al sujeto pasivo de su crimen.

Hoy nos detendremos a comentar uno de esos obstáculos y, en esta labor, seguiremos al pie de la letra, una de las múltiples denuncias que al respecto se han manifestado sobre la dependencia del Ministerio Público respecto del poder ejecutivo. Cuando se afirma que <<una fiscalía es autónoma>> no cabe admitir que se diga que lo es como lo es el Estado de Veracruz o la Universidad Veracruzana. Tampoco procede afirmar que lo sea como lo es un municipio libre o un organismo autónomo del Estado (por ejemplo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos). Esa <<autonomía>> no se puede asir parece untada de manteca.



Quienes saben de estas cosas explican que es condición elemental del proceso penal respetuoso de la dignidad humana, no sólo la independencia del tribunal, sino la distinción clara entre las funciones procesales, es decir, entre la acusación, la defensa y el juzgamiento. Ellos advierten que, como es sabido, la identificación o concentración de las funciones es propia del proceso inquisitorial, que es lo exactamente opuesto al proceso de garantías, conforme a la larga experiencia histórica que no es del caso recordar.

Este requisito exige que el Ministerio Público o el órgano encargado de llevar adelante la acusación (la Fiscalía General en el caso de Veracruz], sea también un órgano independiente y cuya autonomía funcional se encuentre también garantizada. Las arbitrariedades en la acusación son tan graves como las arbitrariedades en el juzgamiento, dado que, el ejercicio irresponsable de la acusación será el que determine a quien se juzga, lo que introduce un intolerable criterio selectivo aún previo al juzgamiento, puesto que, directamente condiciona la existencia misma de éste.

La realidad es —advierten quienes han estudiado estas cosas— que todas las garantías penales naufragan frente a una ley procesal que haga posible la arbitrariedad y, lo que es más grave, que la general tendencia de esas leyes implica la quiebra del principio republicano de gobierno, esto es, de la división de poderes del Estado, puesto que se observa con nítida claridad la terrible postergación del poder judicial (Un poder que en las entidades federativas se ha caracterizado por “no-poder”). De aquí procede la prisión preventiva como una pena real —y anticipada al juicio— que sustituye a una medida cautelar y destruye el principio/derecho de presunción de inocencia.



A través de una dependencia del Ministerio Público del poder ejecutivo, éste puede tener una intervención de tal magnitud en el proceso penal, que haga imposible cualquier juzgamiento imparcial, puesto que el poder ejecutivo determinará, conforme a su interés político de momento, quien deba o no ser sometido a juicio, contra quien se deba o no ejercer la acción penal; puede declamarse legalmente el principio de obligatoriedad de la acción penal; pero, en los hechos, un Ministerio Público sin autonomía implica un irrestricto criterio de oportunidad concedido al poder ejecutivo. En México este poder es más grande pues el Ministerio Público cuenta con el auxilio de una policía. Por regla general se hace referencia a la imparcialidad judicial, pero ésta presupone, ineludiblemente, la imparcialidad del Ministerio Público, imparcialidad —explican los que saben— en cuanto a la parcialidad de su específica función procesal.

En Veracruz, la Fiscalía General se instituyó como uno de los organismos autónomos del Estado, asignándosele la siguiente actividad: “La procuración de justicia y la vigilancia del cumplimiento de las leyes, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución federal que rigen la actuación del ministerio público, para ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la ley, así como las que tengan por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilícito”. ¿Acaso no se llevaron las cosas demasiado lejos? En este orden de ideas, ¿La defensoría pública no debiera ser también otro organismo autónomo del Estado?

[email protected]