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Sección: Estado de Veracruz

Emite ayuntamiento de Acayucan su Código de Ética y de Conducta para trabajadores

Establece que deben cuidar su apariencia personal, así como rechazar regalos de personas que buscan obtener beneficios

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/07/2019

alcalorpolitico.com

Los servidores públicos del Ayuntamiento de Acayucan deberán tener una apariencia personal de general aceptación, esmerándose en la medida en que sus posibilidades se lo permitan, en mantener el mayor cuidado posible en su vestimenta, así como el cumplimiento de las normas higiénicas básicas.

Y deberá rechazar en el ejercicio de sus funciones los regalos, invitaciones, favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o de cualquier tipo.

Lo anterior forma parte de las disposiciones del Código de Ética y de Conducta que emitió el Ayuntamiento que preside Cuitláhuac Condado Escamilla.



El referido Código señala también que el servidor público acatará las órdenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido ni la negación de los valores inherentes a la condición humana.

Pero, cuando no compartiere los criterios de las órdenes recibidas dará cumplimiento a las mismas dejando constancia de su inconformidad ante su superior jerárquico. Sólo podrá exceptuarse de su acatamiento por inconstitucionalidad, ilegalidad o cuando el conflicto de intereses o derechos le afecte directamente.

Respetarán los principios y prácticas de la continuidad administrativa, siempre que se ajusten a derecho, independientemente de cuáles sean sus afiliaciones políticas o simpatías electorales.



El servidor público deberá abstenerse en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público.

A tal efecto no deberá, en ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.

Se abstendrá de celebrar contratos de cualquier naturaleza con otras instancias públicas por sí, ni por terceras personas, siempre y cuando no sea el área facultada para ello.



Y se inhibirá de conocer o participar por sí o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial interés. Las entrevistas con terceras personas interesados en una determinada decisión deberán ser efectuadas en la respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario.

Cuando se atienda al público, el personal se abstendrá de practicar reuniones que no sean de carácter laboral o conversaciones telefónicas, que conlleven a faltas de atención con el desempeño.