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Sección: Estado de Veracruz

Emite Fiscalía procedimiento a seguir para servidores públicos que se separen del cargo

- Deberán rendir un Informe de los asuntos a su cargo y el estado que guardan

- Habrá entrega/recepción de los recursos financieros, humanos y materiales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/12/2019

alcalorpolitico.com

La Fiscalía General del Estado (FGE), a través de su Contraloría General, ha normado el procedimiento que deberán observar las y los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, mismos que establecen los lineamientos para realizar la entrega/recepción de los recursos que tengan asignados y del informe de los asuntos bajo su responsabilidad.

Las disposiciones son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos adscritos a la FGE, a partir del Fiscal General hasta Jefes de Departamento o similar, así como aquellos de nivel inferior, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan, o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos.

A quienes se separen de su empleo, cargo o comisión deberán rendir un Informe de los asuntos a su cargo y el estado que guardan, así como realizar la Entrega/Recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.



El Informe de los asuntos se formulará por escrito, e incluirá la descripción de los asuntos de la competencia del servidor público de que se trate y del estado que guardan al momento de la entrega; destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la Fiscalía General del Estado.

Ha quedado establecido que el servidor público saliente elaborará el acta de Entrega-Recepción que deberá formalizarse en un plazo no mayor a 5 días a partir de la separación del encargo, con la o el servidor público que lo sustituya en sus funciones o el que designe el superior jerárquico.

Si a la fecha en que la o el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la Entrega/Recepción se hará a la o el servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico.



Durante el proceso, deberán intervenir para tal acto dos testigos de asistencia y un representante por cada servidor público, así como un representante de la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado.

La o el servidor público saliente y la o el entrante podrán nombrar representantes, uno para proporcionar datos, documentación e información relativa al acto y al estado de los asuntos y otro para recibir y solicitar la información y documentación pertinente.

Además, en caso de que la o el servidor público saliente que omita rendir el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y no haga entrega de los recursos asignados en los términos de estos Lineamientos, será requerido a petición del superior jerárquico por la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado, para que, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación.



Y con independencia de la causa o motivo que origine la separación, la o el servidor público saliente no quedará exento de las obligaciones a que se contraen las presentes disposiciones, resultando aplicable, lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.