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Sección: Estado de Veracruz

Emite Gobernador decreto que condona al 100% las licencias de manejo para conductores de SSP

- También incluye a oficiales de las Fuerzas Armadas

- La condonación no exime al personal operativo del cumplimiento de los exámenes, cursos o requisitos establecidos para la obtención de las licencias

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/08/2018

alcalorpolitico.com

El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares emitió un Decreto por el que se condonan al 100% los derechos que se causen con motivo de la expedición o canje de licencias de conducir al personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y de las Fuerzas Armadas de México, que preste sus servicios como conductor de vehículos oficiales de la citada dependencia.

Aunque la condonación no exime al personal operativo del cumplimiento de los exámenes, cursos o requisitos establecidos para la obtención de las licencias.

El titular del Poder Ejecutivo señaló que toda vez que una de las actividades de los elementos de las instituciones policiales consiste en las labores de vigilancia, que puede ser preventiva, de primera respuesta, de ejecución de operativos, de reforzamiento de la seguridad en zonas estratégicas y atención a llamadas de emergencia, a través de su movilización en vehículos oficiales, es necesario apoyar económicamente dicha actividad mediante la condonación de las obligaciones fiscales a las que están sujetos los servidores públicos, que se desempeñan como conductores de vehículos oficiales, incluyendo a integrantes de las fuerzas armadas que en tareas de apoyo a la seguridad pública desempeñen tareas semejantes.



Además de que para el uso de los vehículos se requiere personal capacitado que lo conduzca de forma lícita a efecto que los citados bienes muebles estén cubiertos en caso de accidente.

El Decreto señala que el beneficio surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que las autoridades de seguridad pública remitan de manera oficial a la Dirección General de Transporte, el listado del personal operativo que en términos de la normatividad aplicable se encuentre en funciones y debidamente capacitado para conducir vehículos de propiedad estatal.



De igual forma, que el tipo de licencia o canje solicitado por la autoridad en materia de seguridad pública sea acorde a los servicios o las comisiones asignadas a los servidores públicos que conduzcan vehículos oficiales.

Asimismo, la autoridad competente estará facultada para la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, que en su caso deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.