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Sección: Estado de Veracruz

Emite Gobierno lineamientos para integrar padrón de medios de comunicación

- Establece que el sólo empadronamiento no implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos

- Tendrá vigencia de un año a partir de que fue autorizada y se deberá renovar un mes antes de terminar periodo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/06/2019

alcalorpolitico.com

La Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado emitió los “Lineamientos que Establecen los Requisitos para Integrar el Padrón de Medios de Comunicación”, cuyo empadronamiento en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.

La inscripción al Padrón Estatal tendrá la vigencia de un año a partir de que fue autorizada. La renovación podrá ser solicitada el mes anterior al término de su vigencia, actualizando los documentos ya exhibidos.

La información del Padrón Estatal de medios de comunicación se encontrará disponible en internet y su acceso será público y gratuito, por lo que los interesados autorizan desde el momento de su inscripción tal publicidad.



A partir de este sábado, las personas físicas y morales podrán solicitar su inscripción al Padrón Estatal y deberán presentar un escrito de solicitud en hoja membretada y firmada por el que soliciten su adhesión al padrón de medios de comunicación, deberán llenar el formato de información general y además, aportar los requisitos establecidos en los lineamientos.

Para el caso de que, iniciado el trámite o autorizada la inscripción en el Padrón Estatal, se advierta que se presentó documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidas en los presentes lineamientos; tal hecho será causa de baja en del padrón, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes aplicables.

En caso de que el medio de comunicación o la persona física no reúna alguno de los requisitos previstos en los artículos precedentes, se determinará improcedente la inscripción al Padrón Estatal notificándose al interesado como en derecho corresponda.



La omisión de notificación de la determinación de improcedencia del registro al Padrón Estatal, no deberá ser considerada como “afirmativa ficta” respecto de la solicitud correspondiente.

Los medios que soliciten su ingreso al Padrón Estatal deberán de anexar en documento membretado y firmado por la persona interesada, lo siguiente:
Tarifas vigentes con impuestos incluidos; evidencia de la circulación y cobertura geográfica; público objetivo, consumidores de su producto y clasificación de sus contenidos.

Tratándose de medios electrónicos y digitales deberán presentar: documento membretado y firmado en donde declare bajo protesta de decir verdad tener la propiedad o uso del dominio; analíticos web vigentes a la fecha de la solicitud; herramientas de hipersegmentación vigentes a la fecha de la solicitud, y frecuencia en medios digitales vigentes.



Una vez verificada y analizada la documentación aportada por los solicitantes, la Coordinación General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Directa, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, determinará si procede la inscripción al Padrón Estatal, emitiendo en el caso de autorización el folio y la constancia de inscripción correspondientes, que podrán ser enviados al correo electrónico proporcionado en la solicitud.