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Sección: Estado de Veracruz

Emite Poder Judicial el Reglamento de las Oficialías de Partes

- A ellas corresponde regular el ingreso de inicios de las demandas que se interponen

- La finalidad es que Juzgados de Primera Instancia tengan una equilibrada carga de trabajo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver., 13/07/2019

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de que los Juzgados de Primera Instancia tengan una equilibrada carga de trabajo, garantizando un sistema equitativo y aleatorio entre cada uno de los órganos jurisdiccionales, dificultando su manipulación por algún tipo de interés, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz emitió el Reglamento de las Oficialías de Partes Común.

Las Oficialías de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia estarán bajo la supervisión de un Encargado, quien será designado y removido libremente por el Consejo de la Judicatura y contará para su apoyo con el personal necesario para su buen funcionamiento.

La Oficialía de Partes Común de un Juzgado de Primera Instancia, no recibirá dinero en efectivo como anexos de demandas, recursos o cualquier tipo de promoción.



Funcionarán preferentemente en turno matutino y vespertino todos los días hábiles del año, el primer turno será de las 8:30 a las 14:30 horas y el segundo turno de las 16:00 a las 24:00 horas.

La Oficialía de Partes Común, es un órgano administrativo de apoyo judicial, dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, quien tiene por objeto regular el ingreso de inicios de demandas para que los juzgados de primera instancia, tengan una equilibrada carga de trabajo, garantizando un sistema equitativo y aleatorio entre cada uno de los órganos jurisdiccionales, dificultando su manipulación por algún tipo de interés.

La Oficialía de Partes Común, en el turno matutino, recibirá los inicios dirigidos a los juzgados de primera instancia, así como las excusas y exhortos; no recibirá promociones relativas a expedientes que se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia; tampoco se recibirán, en el turno matutino, los oficios provenientes de autoridades de amparo.



En los horarios vespertinos, la Oficialía de Partes Común sólo recibirá los escritos de término dirigidos a los juzgados de primera instancia; tratándose de la materia Penal, podrá recibir los escritos de término dirigidos a los juzgados penales de ese mismo distrito judicial, quien los recepcionará y guardará para su entrega al día posterior.

En el caso de que la oficialía no tenga turno vespertino, los términos los deberá recibir el Secretario de Acuerdos del juzgado correspondiente.

La Oficialía de Partes Común, no podrá emitir juicios respecto de la competencia del órgano jurisdiccional al que se dirijan los escritos que reciben, así como respecto a la vía propuesta o a la falta de anexos, salvo en casos de omisión de copias para acuse de recibo.