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Sección: Estado de Veracruz

Emite SEDEMA nuevo programa; vigilará ordenamiento ecológico en región de Xalapa

- Corresponde a la Secretaría supervisar planes, programas y esquemas de desarrollo regional

- Además de inspeccionar el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones de su competencia

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/04/2018

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de alentar un desarrollo congruente con políticas ambientales que permitan la permanencia de sus recursos naturales, sin llegar al conservacionismo extremo o a un desarrollo sin límites que provoque deterioro y pueda conducir a la destrucción de la Cuenca, la Secretaría de Medio Ambiente emitió el” Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Capital de Xalapa”.

A partir de este sábado, la SEDEMA en coordinación con los ayuntamientos de Acajete, Banderilla, Coatepec, Emiliano Zapata, Jilotepec, Naolinco, Rafael Lucio, Teocelo, Tlalnelhuayocan, Xalapa y Xico, promoverán y vigilarán que en el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones de su competencia, se respete la vocación y uso del suelo, los criterios ecológicos y las políticas del Programa.

De igual manera elaborarán los dictámenes que resulten necesarios e implementarán las medidas que derivadas de éstos resulten para la restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.



También vigilarán que los planes, programas y esquemas de desarrollo regional, se realicen en apego a lo establecido en el Programa, a efecto de lograr el desarrollo sustentable de la región.

El referido programa será de observancia obligatoria para la Administración Pública Estatal y Municipal, y no prejuzga sobre la propiedad o tipo de tenencia de la tierra, ni sobre autorizaciones emitidas con anterioridad a su publicación.

El nuevo Ordenamiento Ecológico deberá sujetarse a un proceso de seguimiento y evaluación técnica permanente y la información generada en dicho proceso se incorporará a la revisión y en su caso, modificación que deberá ocurrir en un plazo no menor de 3 años ni mayor de 5 años.



Se podrá proponer la modificación del mismo antes del término establecido, cuando:

Sea necesario cambiar criterios de regulación ecológica para disminuir conflictos ambientales; existan diferencias comprobadas de compatibilidad; y se presenten contingencias ambientales. En cualquier caso, habrá que fundamentar con claridad el motivo de la modificación.

Además, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, la revisión, modificación e interpretación del Programa, para tal efecto podrá realizar visitas técnicas y elaborar dictámenes de congruencia con relación a su aplicación.



En caso de que antes de la modificación se presente un conflicto en algún proyecto con el Programa de Ordenamiento Ecológico la Coordinación General de Medio Ambiente podrá realizar una visita técnica y elaborar un dictamen, el que deberá ser tomado en cuenta para realizar un dictamen de congruencia del proyecto solicitado.