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Sección: Estado de Veracruz

Emiten reglas de operación del Fondo de Ayuda para atención a Víctimas

Establecen montos de apoyo para hospitalización, ayuda alimentaria, gastos funerarios, transporte, entre otros

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 25/05/2019

alcalorpolitico.com

Lorena del Carmen Mendoza Sánchez, comisionada ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, emitió las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, mismas que crean el Fondo de Emergencia para el pago de apoyos.

Se establece que por decisión de la Comisionada Ejecutiva, previo dictamen del Comité Interdisciplinario Evaluador (CIE), se establecerá un Fondo de Emergencia como una subcuenta dentro del patrimonio del fideicomiso, por tiempo determinado, cuya cuantía dependerá de la situación presentada, el cual se destinará para el otorgamiento de los Recursos de ayuda para víctimas de delitos y de violaciones de Derechos Humanos.

La persona responsable del Fondo propondrá a la Comisionada Ejecutiva autorice las ampliaciones o prórrogas que sean necesarias, así como el cierre en relación con el Fondo de Emergencia que corresponda.



Las Reglas establecen que los recursos que conforman el patrimonio del Fondo se aplicarán para otorgar gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, específicamente en:

Hospitalización; material médico-quirúrgico incluidas prótesis y demás instrumentos o aparatos, que la persona requiere para su movilidad; medicamentos; honorarios médicos; atención de salud mental, médica, psicológica y acompañamiento psicosocial, misma que se podrá brindar de manera individual o colectiva; y servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas.

Así como transporte y ambulancia; servicios odontológicos reconstructivos; atención materno-infantil, incluyendo programas de nutrición; servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, así como práctica de exámenes y tratamiento especializado para su recuperación; atención para el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas.



Ayuda alimentaria (canasta básica con productos reconocidos por instituciones y organismos públicos nacionales o internacionales); gastos funerarios, traslado de cuerpos y Transporte; transportación, alojamiento y alimentación; contratación de expertos independientes o peritos, y pago de peritajes realizados por expertos; exámenes periciales dentro del proceso penal; q. exámenes periciales que contribuyan al mejor desarrollo de las exhumaciones; becas en instituciones públicas, de educación básica, media superior y superior; publicación de edictos en procesos jurisdiccionales; material o insumos necesarios para exhumaciones en fosas clandestinas.

El monto de los Recursos de Ayuda de los servicios funerarios a cubrir vía reembolso o, en su caso, pago anticipado será hasta de 15 mil pesos, además del costo del servicio del traslado del cuerpo, en caso de que haya sido cubierto por la víctima indirecta, el cual varía de un Estado a otro.

Ayuda alimentaria hasta 1 mil 500 pesos por cada Núcleo familiar; y para alojamiento, 3 mil pesos por cada Núcleo familiar.



Además, la Comisión Ejecutiva Estatal cubrirá los apoyos de traslado conforme a los siguientes criterios:

Hospedaje hasta de 900 pesos por noche, por habitación; 150 pesos para transporte local; alimentación hasta de 350 pesos por día, por persona, desglosados de la siguiente manera: 100 pesos para desayuno, 150 pesos para comida y 100 pesos para cena.

Los pagos se efectuarán en moneda nacional y en la determinación de procedencia que emita la Comisionada Ejecutiva y/o el CIE se precisará el nombre de la víctima o, en su caso, del prEstador de servicios, el monto de los Recursos de Ayuda y/o compensación que corresponda.



Tratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras, en el entendido de que los costos que implique el servicio financiero para la entrega de los recursos, se cubrirá con cargo al patrimonio del Fondo.

Los pagos por concepto de Recursos de Ayuda, a víctimas del delito y de violaciones de Derechos Humanos, serán por los montos y conceptos que determine la Comisionada Ejecutiva, a partir del proyecto de dictamen, que al respecto emita el CIE, salvo en el caso de los montos que se cubran con cargo al Fondo de Emergencia, los cuales requerirán del dictamen de las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto, y de Asesoría Jurídica Estatal, según corresponda.

Las Reglas de operación tienen por objeto establecer las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de los fines del mismo.