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Sección: Estado de Veracruz

En Catemaco hay nuevas disposiciones para abrir establecimientos comerciales

- Están contenidas en el Reglamento de Comercio en General que entrará en vigor en tres días

- Negocios deberán tener el 60% de aprobación de jefes de familia cercanos a su ubicación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/11/2019

alcalorpolitico.com

En el municipio de Catemaco, para inicio de las operaciones de un establecimiento comercial cuyo giro principal sea criadero de mascotas o animales, carpintería, talleres mecánicos en general, herrería, vulcanizadoras, auto lavados y panaderías, se deberá cumplir, entre otros requisitos, con la aprobación por escrito del 60% de los jefes de familia que habiten en las proximidades el local en cualquier dirección a donde se pueda llegar caminando en línea recta o en vueltas de esquina, a una distancia de 50 metros.

Y en ningún caso se autorizarán permisos para el funcionamiento de los giros: cantinas, cervecerías, bares, discotecas, centros nocturnos o similares y salones de fiesta, en los siguientes casos:

Cuando los locales se encuentren ubicados a menos de 300 metros en cualquier dirección a donde se pueda llegar caminando en línea recta o en vueltas de esquina de escuelas, hospitales, templos, asilos, hospicios, funerarias y edificios públicos.



Si los locales no cuentan con la aprobación por escrito del 60% de los jefes de familia, comercios o industrias establecidas en las proximidades del local en cualquier dirección a donde se pueda llegar caminando en línea recta o en vueltas de esquina a una distancia de 100 metros, contando siempre con la aprobación expresa de los vecinos colindantes e inmediatos, cuando sean casas habitación, considerados estos dentro del porcentaje citado.

Lo anterior es parte de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comercio en General para el Municipio de Catemaco, que cobrará vigencia en los próximos tres días.

El Ayuntamiento de Catemaco, que preside Julio César Ortega Serrano, también dispone que queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cafeterías, refresquerías, juguerías, cocinas económicas, tendejones, campos deportivos, jardines y vía pública, salvo permiso otorgado por este Ayuntamiento.



La venta de dicho producto debería efectuarse en envase de cartón, plástico o de cualquiera otra materia similar, quedando prohibida su venta en envase de vidrio o metálico; y se prohíbe la venta o consumo de cerveza y en general todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento se sancionarán con un apercibimiento, amonestación o multa que establezca el Código Hacendario Municipal, arresto hasta por 36 horas, suspensión temporal de las actividades del giro comercial hasta por 15 días, clausura parcial, total, temporal o permanente del establecimiento comercial, decomiso de objetos que se empleen para obstaculizar pasillos, puertas, lugares comunes, así como cuando se trate de bebidas embriagantes, objetos para juego y drogas, así como todos aquellos que alteren el orden, afecten la moral y las buenas costumbres; suspensión del evento o espectáculo y cancelación de permiso, cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, respectivamente.