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Sección: Estado de Veracruz

En OPLE, desechan quejas contra Cisneros, diputados y Alcalde de Santiago Tuxtla

PAN los acusaba de usar recursos públicos para desprestigiar al partido

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/08/2020

alcalorpolitico.com

La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) desechó la solicitud de medidas cautelares en contra del secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos; contra los diputados Juan Javier Gómez Cazarín y Brianda Kristel Hernández, ambos por el distrito de Los Tuxtlas y en contra del alcalde de Santiago Tuxtla, Argeniz Vázquez Copete.

La queja fue presentada por el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del OPLE, Salvador Ignacio Alba Aburto, por “utilización de recursos públicos a través de propaganda gubernamental con el fin denostar (sic), desprestigiar y calumniar al partido político de Acción Nacional frente a la ciudadanía en vísperas de los procesos electorales local y federal, con el ánimo de posicionar su persona y al partido MORENA en el electorado”.

El quejoso expuso que los servidores públicos pusieron en marcha la inauguración de los trabajos de reconstrucción en las inmediaciones del Río Grande en la Ciudad de Santiago Tuxtla, Veracruz, de manera tardía, ya que esos trabajos comenzaron en el mes de junio y fue el 10 de julio cuando realizaron el evento con la única intención de promoverse con recursos público mediante la sobre exposición de su persona en medios de comunicación y con la misma finalidad, el discurso que manejan tiene tintes electorales, que vulnera el principio de imparcialidad en vísperas del inicio de los procesos electorales local y federal de 2021.



Los consejeros determinaron que, en el escrito de denuncia, corresponden exclusivamente a notas periodísticas publicadas por diversos medios de comunicación, las cuales se orientan a llevar una cobertura informativa respecto la asistencia y participación de la y los servidores públicos denunciados a un evento, y/o dar su opinión de ello, lo que se puede considerar bajo el amparo del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.

Y el denunciante no aporta elementos suficientes para constatar, siquiera de forma indiciaria, que lo divulgado por los medios de comunicación citados constituya promoción personalizada en favor de la y los servidores públicos denunciados, con la intención de posicionarse ante el electorado o difusión de calumnia.