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Sección: Estado de Veracruz

En septiembre se define si cae ley contra fotografías de cuerpos en forenses

- Juez concedió suspensión provisional de la reforma al Código Penal de Veracruz, aclara CEAPP

- Queda por resolverse si otorgan suspensión definitiva

- Por lo pronto, se podrán seguir publicando dichas imágenes, pero respetando derechos de víctimas

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 01/07/2019

alcalorpolitico.com

Será el próximo septiembre cuando el Juzgado Decimoséptimo de Distrito resuelva si concede suspensión definitiva en contra de la Reforma al artículo 289 del Código Penal para el estado de Veracruz, que tipifica como delito la toma de fotografías o video de cadáveres o restos humanos bajo resguardo de la autoridad forense.

La comisionada presidenta de la Comisión Estatal de Atención y Protección de Periodistas (CEAPP), Ana Laura Pérez Mendoza, dio a conocer que después de haberse admitido la demanda de amparo interpuesto por periodistas veracruzanos, las cosas vuelven a quedar en el Estado que guardaban previo a que la modificación fuera publicada en la Gaceta Oficial del Estado a principios del mes de junio pasado, en tanto la autoridad resuelve en asunto en controversia.

Puntualizó que esto no quiere decir que las fotografías pueden publicarse o tomarse sin ceñirse a la ley, es decir, puede hacerse, siempre y cuando se resguarde de manera integral la integridad y honorabilidad de la víctima.

“Digamos que sí (se pueden publicar las fotos), pero hay que recordar que hay una ley que protege el honor y la integridad de la personas fallecidas, pero en este caso nosotros lo que estamos solicitando es que se revise el caso de la censura previa, es decir, estamos en la sintonía de proteger el honor de los muertos, pero aquí se excedieron a la hora de redactar en el Congreso del Estado”, estableció.

Pérez Mendoza puntualizó que no se aplicó la facultad que tuvo el gobernador Cuitláhuac García para revisar una ley, por lo que también es responsable de esta omisión en conjunto con la totalidad del Congreso, ya que la reforma fue votada por mayoría.

Dijo que la CEAPP en la próxima audiencia respaldaría la demanda de amparo radicada bajo el número expediente 616/2019 exponiendo los argumentos que podrían ser objeto de agravio.

En este caso, podría ocurrir que el juez enriquezca la posición y el planteamiento del gremio de reporteros por lo que se espera la concesión de un amparo definitivo.

Hay que recordar que fue a inicios del mes de junio cuando entró en vigor la reforma al artículo 298 del Código Penal de Veracruz para castigar conductas que constituyan una falta de respeto a fallecidos y a sus deudos.

En la gaceta Oficial del Estado se estableció, que se impondría una multa de hasta cien Unidades de Medida y Actualización y de uno a cinco años de prisión a quien fotografíe, videograbe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

Así también para quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia y, viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.

Y si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.



La iniciativa de reforma se derivó después de que se filtraron tres fotografías del cadáver decapitado de una empresaria del interior del Servicio Médico Forense (SEMEFO) de Coatzacoalcos, hecho que fue muy criticado al ser replicadas por los medios de aquella zona.