La nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz se publicó ayer lunes en la Gaceta Oficial del Estado y este martes entró en vigor; ese nuevo ordenamiento legal fue aprobado por el Congreso de Veracruz el pasado 26 de marzo.
Luego de que entró en vigor se tiene un plazo de seis meses para la elaboración del Reglamento; la Ley de Tránsito y Transporte, promulgada en noviembre de 2006, quedó derogada.
Con 166 artículos más 5 transitorios, el nuevo ordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial, se actualiza a los tiempos modernos, específica las prohibiciones para peatones y conductores, además de evitar actos de corrupción.
Por ello, se incrementa el monto a las infracciones y le quita al sector privado el servicio de grúas y corralones, para que puedan ser operados por los ayuntamientos en coordinación con el Gobierno del Estado.
En el rubro de la modernidad, facilita el pago de multas mediante convenios con tiendas de conveniencia, autoservicios o departamentales.
Aunado a lo anterior, los elementos de la Dirección General de Tránsito y Vialidad contarán con dispositivos para efectuar el cobro de las infracciones con tarjeta de crédito o débito del infractor.
Establece prohibiciones para los peatones, como pretender abordar o descender un vehículo a mitad de la calle o avenida, lejos de la acera o banqueta, o cuando se encuentre en más de una fila; y cruzar o invadir intempestivamente la vía pública; e impedir que la policía vial realice su función o trabajo.
Así como también ya no se permite en la vía pública la exhibición de vehículos para su venta (como son los tianguis); y el reparar vehículos cuando esta actividad se realice de manera habitual o permanente; razón por la cual, retirarán vehículos o remolques abandonados, deteriorados o inservibles.
La nueva ley fija la relevancia de las autoridades municipales en materia de Tránsito y Seguridad Vial, buscando el equilibrio entre las instituciones que podrán contar con una mejor operación y la debida transparencia que requieren los veracruzanos.
Con ello, la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial se constituye en una dependencia ajena al Transporte Público, fuera de su circulación por las vialidades del Estado, esto es, que todas las unidades sean del tipo que sean, estarán bajo la jurisdicción de esta nueva Dirección, cuando se encuentren en la vía pública.
También regula los servicios auxiliares de la seguridad vial que comprenden grúas y depósitos de vehículos, pues ahora deberá ser el Estado y los Ayuntamientos responsables de la operación en cuanto a servicios auxiliares se refiere y propietario de bienes para operarlos.