A partir de este sábado, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) y el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) deberán revisar y adecuar sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias, para garantizar el cumplimiento de la reforma constitucional que dispone que los ayuntamientos no tendrán más de 15 regidurías, y que los salarios de los consejeros y magistrados no debe ser superior a la remuneración neta de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, que este año es de 134 mil 290 pesos.
Hoy entró en vigor el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz, aprobada por el Congreso del Estado el pasado jueves omitiendo la no reelección de diputados locales.
Queda establecido que en el OPLE y en el TEV no se podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la Ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Los recursos públicos que resulten como economías o ahorros derivados de la aplicación del Decreto permanecerán en la hacienda pública correspondiente y, respetando las autonomías hacendarias, se destinarán a obras de infraestructura pública en beneficio de la población, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad en el ejercicio del gasto público.
Los ayuntamientos que, a la entrada en vigor del Decreto, cuenten con un número de regidurías menor a 15, conservarán su integración actual; únicamente en los casos en que resulte procedente la modificación de la integración de los ayuntamientos, derivado de variaciones poblacionales u otros requisitos, se realizará conforme a lo establecido en esta Constitución y en la Ley.
Aunque en Veracruz, de los 212 Ayuntamiento, sólo 8 tienen el mayor número de regidurías, pero menor a 15: Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa tienen 13 regidurías; Papantla y San Andrés Tuxtla poseen 11 y Cosamaloapan, Ixtaczoquitlán y Tuxpan, 9.
Asimismo, el presupuesto anual del Congreso del Estado, que no podrá exceder del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado, no podrá autorizarse, aprobarse ni ejercerse en términos que impliquen incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni podrá incrementar la proporción que represente respecto del Presupuesto de Egresos del Estado en los ejercicios fiscales subsecuentes; en consecuencia, dicho presupuesto únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual.
Por lo que quedan expresamente prohibidas las ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas y cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o por efecto incrementar directamente el presupuesto del Congreso del Estado por encima del límite previsto.
La reforma constitucional dispone que en la integración y funcionamiento del Congreso del Estado deberán observarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, y su presupuesto anual no podrá exceder del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
También señala que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del OPLE y del TEV, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de Estados Unidos.
Y en cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por una presidenta o presidente, una síndica o síndico y hasta 15 regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género en sus vertientes vertical y horizontal, igualdad sustantiva y perspectiva de género, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Sólo los ayuntamientos, o en su caso, los concejos municipales, podrán ejercer las facultades que la Constitución les confiere