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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿Es correcto desobedecer la ley injusta?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/11/2018

alcalorpolitico.com

La atenta solicitud pertenece a un lector amigo, quien es también un amigo lector. “Hola Salvador, en algunas ocasiones me he dirigido a ti para hacer algún comentario en relación con tu colaboración en ‘Al Calor político’. Esta vez me gustaría que me dieras tu punto de vista acerca de un encabezado que aparece hoy en dicho medio de comunicación: ‘Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecerla’… la frase se atribuye a quien será el próximo secretario de gobierno [del Estado de Veracruz]. ¿Es correcta la afirmación? Podrías discutirla en alguna de tus próximas contribuciones. No es cosa menor en mi opinión…”

El encabezado a que alude el peticionario, y por supuesto el reporte que le otorga contenido, apareció publicado en el Portal alcalorpolitico.com (31/10/2018). En realidad no se trata de una cuestión sino de dos interrogantes. La primera —la que impresionó al amigo y que aparece en la cabeza del reporte noticioso— es relativa a la <<tesis de la obediencia>>, la cual flota en el imaginario colectivo y es defendida a todo trance, resueltamente, por el positivismo jurídico dogmático (no crítico): “Toda norma positiva debe ser obedecida”. La ley es dura, pero es la ley.

La segunda pregunta —esgrimida por la reportera y que aparece en el contenido del reporte— se refiere a la regla general de la libertad (garantizada por la red de derechos constitucionales), a la excepción a dicha regla en una prohibición normativa y a las causas de licitud que operan en una tensión dialéctica con las prohibiciones y reafirman la regla de la libertad. Iniciemos con esta cuestión.



Advertimos que las entrevistas de banqueta y las preguntas a bote pronto son muy difíciles llevar a cabo, tanto para interrogar, cuanto para contestar satisfactoriamente. En la entrevista a que se refiere el informe noticioso, la reportera percibe que el futuro funcionario avaló la toma de Palacio Legislativo por los diputados de su partido [MORENA] (lo cual ocurre en la fecha de la noticia), porque “…lo que se intenta hacer [por quienes tienen el ejercicio del poder legislativo] es injusto para los veracruzanos”.

La reportera, como suele decirse coloquialmente, se va a la yugular: << ¿Ese es el mensaje que da el próximo Secretario de Gobierno, que si hay injusticia se puede desobedecer la ley?>>, a lo que el entrevistado responde: <<Por supuesto, si hay injusticia sí>>. Aun cuando, habría que hacer varios matices, la respuesta es plausible (digna de aplauso), pues se trata de la justificación de conductas de gobernados frente a conductas de funcionarios. ¡El ejercicio de un derecho como causa de licitud y reforzamiento de la libertad!

En el caso, los diputados electos de MORENA (todavía como gobernados), no sabemos si con fundamento o no, creyeron inminente varios albazos por parte de los diputados en funciones, pertenecientes al grupo parlamentario dominante, dentro del Congreso del Estado (Albazo = acción de guerra al amanecer). Es decir, se dieron cuenta de que los diputados en funciones, los querían “madrugar” para toma de acuerdos de último momento con intereses mezquinos y, optaron por tomar ellos el Palacio Legislativo para impedirlo.



Enseguida emerge la dificultad que nos traslada a la primera cuestión, ya que, al cabecear el informe noticioso, de las acciones injustas de funcionarios se salta a la desobediencia de la ley injusta: “Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecerla”. Hemos escuchado que estos deslices a veces ocurren por la no coincidencia entre la persona que reporta y aquella que diseña la cabeza de la noticia, o por cualquier otro motivo.

A partir de aquí sería muy fácil salirse por la tangente respecto de la primera interrogante, pues el futuro Secretario de Gobierno —guiándonos por el texto de la entrevista— jamás aseveró algo sobre este asunto. Pero, la salida decepcionaría al amigo y también a otros lectores, por lo que lo mejor es tomar el toro por los cuernos. La tesis antitética de la esgrimida por el positivismo jurídico dogmático es la siguiente: La posibilidad de conocer verdadera y objetivamente las exigencias de la justicia lleva directamente a la proposición: Alguna norma positiva no debe ser obedecida.

“En efecto, la posibilidad de conocer verdadera y objetivamente las exigencias de la justicia lleva directamente a la proposición “alguna norma positiva no debe ser obedecida”, ya que sólo la justicia de las normas puede justificar racionalmente el deber de obediencia en el ámbito jurídico. Pero sucede que esa proposición, que es particular negativa, se opone contradictoriamente a la afirmación central del positivismo: “toda norma positiva debe ser obedecida”, de modo que si una de estas proposiciones es verdadera, la otra habrá de ser necesariamente falsa. Es por ello que el positivismo, para mantener la validez de una de sus afirmaciones centrales, la llamada “tesis de la obediencia”, debe necesariamente rechazar todos los supuestos que fundamentan su tesis contradictoria, en especial la doctrina cognitiva de la eticidad y de la justicia.” (Carlos Ignacio Massini Correas).



En suma, deseamos que se puedan ver con sencillez los extremos de la discusión: según el positivismo jurídico no es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos. Por lo tanto, toda norma positiva debe ser obedecida. Según el iusnaturalismo es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos. Por lo tanto, alguna norma positiva no debe ser obedecida.

En la historia del pensamiento jurídico hubo tiempos de polarización extrema: o la verdad es del iuspositivismo o la verdad es del iusnaturalismo. Hoy, sin embargo, es necesario distinguir entre teorías jurídicas positivistas y teorías jurídicas transpositivistas, que aceptan la existencia de por lo menos un principio jurídico no positivo. Dentro de las teorías jurídicas transpositivistas, es menester diferenciar las teorías jurídicas iusnaturalistas en sentido estricto, que efectúan algún tipo de remisión al conocimiento de las realidades humanas como fuente de objetividad ética; y las teorías jurídicas constructivistas, que no realizan esta remisión y se limitan a proponer algún tipo de construcción racional de los principios éticos.

Las limitaciones de espacio nos orillan a un aterrizaje forzoso: en un mundo como el actual, en el que no existen criterios objetivos de justicia la moralidad presenta dos vertientes: la de la moral social, expresiva de las aspiraciones nebulosas y complejas de la población, y la de la Ética de la conciencia, totalmente subjetiva y casi inaccesible al conocimiento en lo que se refiere a sus contenidos. En tales condiciones, la reacción frente a las leyes injustas presenta, a su vez, dos posibilidades: la de la desobediencia civil, de carácter sociopolítico, y la objeción de conciencia, reducida la interioridad del sujeto (Joaquín Almoguera Carreres).



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