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Sección: Estado de Veracruz

Escuelas públicas ahora manejarán recursos que se obtengan por la concesión de tiendas

El 80% de ese ingreso será para mantenimiento del plantel y el 20% para gestión educativa

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 17/02/2017

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes 17 de febrero, cada uno de los planteles educativos del sistema público en el estado de Veracruz, manejarán los recursos económicos que obtengan por la concesión de tiendas para la venta de alimentos dentro de sus instalaciones, los cuales utilizarán para mantenimiento, tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente.

Lo anterior se publicó anoche en la Gaceta del estado de Veracruz, número extraordinario 068, luego de que el Congreso estatal aprobó en enero pasado, la adición del artículo 230 Bis al Código Financiero para el estado de Veracruz.

Con la publicación de este decreto, el 237, se concede a las autoridades educativas del Poder Ejecutivo, un período de treinta días naturales, a partir de hoy viernes, para que actualicen sus disposiciones reglamentarias.



Con esta determinación se beneficiarán cientos de escuelas en Veracruz, ya que por ejemplo hace unos días el gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, dio a conocer que en la entidad veracruzana existen 33 mil planteles educativos con algún grado de deterioro, de los cuales, tres mil carecen de baños para los alumnos.

Con base en lo que indica el Artículo 230 Bis del Código Financiero para el estado de Veracruz, el ochenta por ciento de los recursos obtenidos por las concesiones de tiendas para la venta de alimentos en las escuelas del sistema público, se aplicará al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los planteles educativos públicos y servicios correlacionados, que serán recibidos y administrados por las autoridades administrativas de cada plantel educativo.

El veinte por ciento de los recursos restantes, se aplicará a las tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente en los sectores y zonas de las modalidades educativas públicas mencionadas, que serán recibidos y administrados por las respectivas jefaturas de sector, inspecciones y jefaturas de enseñanza correspondientes.



Se advierte en esta nueva disposición, que la recepción, administración, distribución y comprobación de los recursos, se sujetará invariablemente, a las disposiciones aplicables en materia de ejercicio del gasto público y transparencia financiera, así como a la contabilidad gubernamental y a la revisión y fiscalización de la cuenta pública.
Los procedimientos de licitación pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesiones y los contratos respectivos, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la Materia y demás disposiciones aplicables.

En el artículo cuarto transitorio del decreto, se precisa que bajo ninguna circunstancia, los recursos que se obtengan por los conceptos previstos, se considerarán como sustitutivos de la obligación de las autoridades financieras o educativas competentes de presupuestar y aplicar los recursos que el Congreso autorice, para las tareas de mantenimiento y de supervisión escolares en los planteles educativos públicos en el Estado.

En el artículo quinto transitorio se indica que para la recepción, administración, distribución y comprobación del ochenta por ciento de los recursos que se obtengan por el otorgamiento de concesiones, funcionarán consejos de administración que integrarán los titulares de la dirección, subdirección y contraloría de cada plantel educativo.



Asimismo, para la recepción, administración, distribución y comprobación del veinte por ciento de los recursos restantes, funcionarán consejos de administración integrados por los titulares de las jefaturas de sector, inspecciones y jefaturas de enseñanza, según corresponda.