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Sección: Estado de Veracruz

Libertas

Espacio ultraterrestre

José Manuel Velasco Toro 13/12/2018

alcalorpolitico.com

(Segunda y última parte)

En principio, los tratados y primeras resoluciones relativas a la exploración del espacio ultraterrestre centraron la preocupación internacional en dos temas relacionados con la cooperación científica y tecnológica: la investigación meteorológica y el uso para la comunicación global mediante satélites. Con respecto a la investigación meteorológica el interés se orientó al fomento de tecnología atmosféricas con el fin de “obtener un conocimiento más completo de las fuerzas físicas elementales que determinan el clima”; mientras que lo relativo a comunicaciones por medio de satélites se estimó que esta debía “estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna”. En ambos casos las recomendaciones fueron: la cooperación internacional para la exploración y desarrollo tecnológico para el estudio a fondo de las condiciones atmosféricas, la comunicación para instalar servicios nacionales manejados de manera efectiva en el espacio ultraterrestre y la utilización de éste con fines pacíficos.

Pese a los continuos fracasos en el lanzamiento de naves, los cuales fueron alrededor de 57 entre 1958 y 1976, se persistió en el programa aeroespacial lográndose la mejora tecnológica que permitió el envío de “objetos capaces de describir una órbita o alcanzar puntos más distantes”. Tales fueron los casos del satélite artificial Sputnik I lanzado el 4 de octubre de 1957, las misiones Luna 1 y Luna 2 de la URSS en enero y septiembre de 1959, siendo la segunda primera en llegar a la superficie lunar; así como el primer sobrevuelo lunar realizado por Estados Unidos con su programa Pioneer y posteriormente Ranger, entre agosto de 1958 y marzo de 1965. Estos logros condujeron a la necesidad de ampliar la comprensión del espacio ultraterrestre y se incorporó, a su ámbito jurídico, el principio de exploración y uso a cuerpos celestes. En la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre de fecha 13 de diciembre de 1963, quedó asentado que el “espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad” y que “no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía”. De igual forma, mediante acuerdo de Asamblea General de la ONU, se estimó y recomendó difundir el conocimiento y fomentar actividades orientadas al desarrollo de la tecnología y educación espacial. Y a raíz de los primeros alunizajes no tripulados logrados por la URSS en enero y Estados Unidos en mayo de 1966, fue que se amplió, nuevamente, el concepto de espacio ultraterrestre a de “Luna y otros cuerpos celestes”, firmándose el nuevo tratado el 19 de diciembre de 1966.



A partir de este momento se aceleró la exploración del espacio y cuerpos celestes lo que ha permitido tener un conocimiento en expansión de nuestro satélite la Luna y de los planetas Mercurio, Marte, Saturno, Júpiter, Plutón, todos con sus respectivas lunas, del Sol, de asteroides y cometas y, desde luego, del “espacio profundo” que ha permitido estudiar agujeros negros y descubrir miles de exoplanetas girando en torno a una estrella, entre otras manifestaciones cósmicas, lo que ha ampliado enormemente el horizonte de acción de la humanidad, desde luego, claro, con una visión geocentrista, como lo constata el hecho de las dos naves Voyager 1 y Voyager 2 que cruzaron la heliosfera para adentrarse más allá de nuestro sistema solar. Pero también este avance ha permitido ampliar nuestro conocimiento sobre la Tierra y sus recursos, gracias al adelanto de la teleobservación utilizando satélites y plataformas espaciales como la EEI, siempre, señalándose en convenios y acuerdos internacionales, el aliento al desarrollo económico de todos los países y la conservación de la paz.

A partir del Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre firmado el 5 de diciembre de 1979, se abrió la posibilidad para que otras entidades que no sean el Estado nacional, pudieran participar en el “lanzamiento de un objeto espacial”, siempre y cuando sea el Estado quien registre en la ONU el objeto lanzado, proporcionando datos como designación del objeto y parámetros orbitales, entre otros. En esa misma ocasión, también se establecieron normas para la exploración de la Luna con “fines pacíficos”, quedando prohibido establecer bases militares y colocar armas “nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción de masas”. Principio al que la humanidad debe de estar atenta para evitar una apropiación militar y con fines de explotación de recursos, sea por un Estado o corporativo empresarial, toda vez que la “exploración y utilización de la Luna -se señala claramente en el “Convenio”- incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico”. La Luna y sus recursos son considerados patrimonio de la humanidad, por lo que no podrá ser objeto de apropiación nacional, ni reclamar soberanía por un Estado en particular, como tampoco por ninguna “organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona física”. De ahí la importancia que tiene el conocimiento y manejo del Derecho espacial por parte de todas las naciones en el marco del derecho internacional, como también de la cooperación para promover el desarrollo de la ciencia y tecnología espacial con fines pacíficos. Así como la atención a los desechos espaciales cuya polución amenaza a la atmosfera terrestre.

En ese tenor internacional, el 30 de julio de 2010 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Entre sus objetivos están los enunciados por la ONU, así como sembrar acciones en nuestro país para ampliar la capacidad científica y tecnología en materia espacial, promover la cooperación internacional, incentivar programas educativos e impulsar la participación en la rama industrial, científica y tecnológica espacial. Con este sentido se realizó en México la sexta Conferencia Espacial de las Américas en noviembre de 2010. En ella se aprobó la llamada Declaración de Pachuca, documento en el que se refrendó el uso pacífico del espacio ultraterrestre, se exhortó a trabajar en el régimen jurídico con el fin de regular los aspectos relacionados con su utilización, poner especial cuidado a la seguridad ambiental y fortalecer la cooperación internacional científica y en materia de tecnología espacial aplicada, campos amplísimos en los que se debe trabajar intensamente para poder estar en condiciones de ser partícipes de la futura expansión de la humanidad hacia el Cosmos. Algo que Julio Verne se imaginó en su grandiosa obra De la Tierra a la Luna publicada en 1865 y que en este siglo XXI, siglo de transformaciones y cambio de época, lo probable está por volverse posible.