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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Estadio Xalapeño, una experiencia jurídica

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/09/2021

alcalorpolitico.com

El célebre filósofo existencialista francés, Gabriel Marcel, utilizaba una imagen deportiva para aludir a su actividad intelectual: “...sería adecuada la imagen de un ascenso, de la escalada de una montaña...”

El filósofo andaba en busca de la verdad y la Justicia: “...Justicia... verdad... Lleno de respeto hago resaltar estas dos palabras de un modo especial, y al escucharme a mí mismo mientras las pronuncio, debo dejar bien sentado que, sin embargo, sólo consiguen producir en mi interior un eco débil y amortiguado.”

Nuestra búsqueda es mucho menos profunda: ¿Sobre qué tema debíamos escribir esta semana? En esas estábamos, cuando leímos en el Portal alcalorpolitico.com el siguiente informe noticioso: “Alistan festejos por primer centenario del Estadio Xalapeño ‘Heriberto Jara´.” (21/09/2021).



El reporte noticioso informa que, “El emblemático Estadio Xalapeño, fue construido por el Ingeniero Modesto Rolland, un pensador revolucionario de su tiempo que erigió el Estadio Xalapeño «Heriberto Jara Corona» en 1925, con un bajo presupuesto por parte del Gobierno del Estado. Su construcción se realizó en un tiempo récord: 2 meses y 16 días, y ...años después su estructura sigue incólume; el tiempo no pasa por este estandarte estatal que ha sido testigo de innumerables acontecimientos deportivos, políticos y sociales de la Atenas Veracruzana."

El mismo informe agrega que: [El Estadio] “Fue construido en una ciénaga natural donde ya se celebraban algunos eventos deportivos y concentraciones que tenía la sociedad xalapeña de la década de los 20; su innovadora arquitectura sorprendió a Latinoamérica, pero sobre todo la forma en que se construyó con un techo volado de más de 3 mil metros cuadrados...Estadio “Heriberto Jara Corona” un icono de la historia del atletismo nacional e internacional.”

Saltar de esa lectura a un derecho fundamental establecido en la Ley suprema de México fue una y la misma cosa: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, párrafo décimo tercero).



El salto enredó un recuerdo, esto es, la memoria que pasa por el corazón. Dicho recuerdo es una experiencia concreta que, esperamos, sirva de base para el comentario de hoy.

Durante diez años, 1967-1977, caminamos a un lado del Estadio Xalapeño con destino a la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Primero como estudiantes y después como docentes. A diario admiramos la majestuosidad del espacio deportivo y sufrimos sorprendidos aquello que, eso creíamos, era su triste soledad.

Un buen día del año de 1977, a las seis de la mañana, asistimos al interior del inmueble majestuoso para trotar sobre los cuatrocientos metros de su pista. El Estadio cobró vida. Casi en el acto mismo de entrar, conocimos un formidable equipo de corredores, de los cuales nunca supimos su nombre completo. Don Panchito, Don Nazario, Amaro, Nereida, Roberto, Landa y otros muchos más. La experiencia deportiva duró muchos años (Hasta 1993).



Puesto que los corredores eran personas de diversas edades, el respetuoso “don”, se anteponía a los adultos mayores. Seis vueltas a la pista previas a la carrera propiamente dicha. Después, cada cual tomaba su paso y giraba sobre la pista, tantas vueltas como su organismo resistiera y, como sola decir una antigua amistad, “cronos nos tronaba los dedos”.

En los primeros tramos de ese trote matutino, se podía conversar sobre cualquier tema, sólo estaba prohibido hablar de enfermedades. Más adelante, “Había que jalar aire hasta por los poros” y, entonces, la conversación era imposible. En el “relax”, al terminar la carrera, volvía la plática a tomar su lugar.

Los domingos la carrera adquiría tintes especiales. Se salía del Estadio para atravesar la vía del tren y perderse por las veredas de los cafetales entre el ladrido de los perros y el alboroto de diversas aves. La meta -campo traviesa- era la población de Pacho Viejo. La ida no era difícil, pues solían decir: “De bajada hasta los toches ruedan”. El retorno era otra cosa, había una parte de cinco kilómetros de subida. A veces, la lluvia traía consigo gotitas de bendiciones. Era una maravilla contemplar todos los matices del verde tras la lluvia y en el amanecer.



En el Estadio Xalapeño, aquel formidable equipo se preparaba para participar en competencias nacionales e, incluso, internacionales. El motivo de otros, sin embargo, era solamente el cuidado de la salud. Pero, ni los unos ni los otros, consideraban que con esa actividad estaban vivenciando el ejercicio de un derecho, todos los que asistían y asisten al Estadio están realizando no sólo una actividad deportiva, sino que están viviendo una interesante experiencia jurídica.

La experiencia jurídica es engendrada por la confluencia de dos causas. Una, son las circunstancias concretas en que se halla el ser humano. Tal vez podamos señalar la índole de esas circunstancias si hacemos referencia a la ocupación de los corredores: un pequeño comerciante, un pintor de brocha gorda, un agente de tránsito, un músico, un burócrata y algunos académicos (Recuerdo, entre otros, a Alfredo Magno Garcimarrero y a Salvador Diaz Pensado). También corrían muchas mujeres.

La segunda causa se refiere a las tendencias innatas superiores: hacia el bien, la verdad y lo bello. En el caso, nuestro equipo corría tras el bien físico y espiritual. No solamente en su dimensión individual, sino también social. Se percibía una clara conciencia de que con esa actividad se alcanzaba un bien, cuyas expresiones son la cultura física y el deporte. Aquello que no quedaba muy claro, aunque se intuía, es que ese bien estaba protegido por el orden jurídico. Se trataba de un bien jurídico.



Los derechos siempre tienen por correlato las obligaciones de alguien. Es la bilateralidad de las normas jurídicas, pues al mismo tiempo que confieren derechos, imponen obligaciones. En relación con el derecho a la cultura física y el deporte el sujeto obligado es el Estado mexicano. Sus obligaciones están expresas en el artículo 4° constitucional, párrafo décimo tercero: promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.

Una mirada más amplia muestra obligaciones genéricas y específicas del Estado vinculadas con los derechos humanos. Las genéricas son: promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos. Los deberes específicos del Estado son: prevenir, investigar, sancionar y, en su caso, reparar los derechos fundamentales del ser humano que habita en México (Artículo 1° constitucional).

Por ejemplo, la obligación de promover está orientada hacia la sensibilización social en el ámbito de los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas encaminadas a lograr una cultura basada en derechos humanos a través de cambios en la conciencia pública. Se trata de conseguir que la moral positiva de la sociedad coloque a los derechos como un bien conocido y valorado.



El cumplimiento de esta obligación puede ocurrir de manera gradual y progresiva, aunque es exigible de forma inmediata a través de la adopción de medidas concretas cuando existen coyunturas que demandan una promoción especial de los derechos. Una muestra del cumplimiento de esta obligación son las campañas de sensibilización y divulgación sobre los derechos humanos.

La obligación de promoción se puede desdoblar en tres contenidos centrales: a) proveer a las personas de toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutar sus derechos; b) adoptar medidas para sensibilizar a las personas en materia de derechos humanos con el objeto de que los respeten, y c) el reconocimiento unilateral por parte de los particulares del respeto a tales derechos.

El Estadio Xalapeño un espacio público de los cuales estamos tan carenciados los habitantes de este país. Sobre todo, los jóvenes, mujeres y hombres.



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