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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Este es el Hombre y este es el proceso penal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/04/2021

alcalorpolitico.com

“Yo no encuentro delito alguno en este hombre” Poncio Pilatos

El escrito de hoy es la respuesta a una petición: “...ojalá pueda considerar...algún comentario analítico respecto al Juicio de Jesús, el Nazareno, a la luz del nuevo sistema de justicia penal y adversarial, en estos días que los católicos nos disponemos a celebrar la pasión, muerte y resurrección de Jesús... Muchas gracias...”

El tema básico es “el proceso de Cristo”. El objeto de trascendencia es “la luz del nuevo sistema de justicia penal y adversarial”. ¿No hubiese sido mejor plantear que el tema básico es “el sistema de justicia penal y adversarial” y el objeto de trascendencia es “la luz del proceso de Cristo”? El planteamiento exige respeto, pues requiere iluminar el proceso de Jesús, el Nazareno, con el logos de lo humano que irradia el proceso penal acusatorio y oral.



Digamos sencillamente que el planteamiento hace las cosas menos difíciles, pues, en la plataforma del tiempo presente, los cristianos conmemoran -no celebran- la pasión y muerte de Jesús, celebran su resurrección, ya que, San Pablo les explica: “Y si Cristo no resucitó, nuestra predicación no tiene contenido, como tampoco la fe de ustedes.” (Corintios 15,1).

La fuente de cognición para el comentario es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella encontramos un texto que arroja un rayito de luz. Estamos pensando en el artículo 20, apartado “C”, cuando al establecer las reglas fundamentales del proceso penal acusatorio y oral. En dicho texto trata “De los derechos de la víctima o del ofendido”.

La principal fuente de información es Beristain Ipiña, Antonio. (2010). La dignidad de las macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (in tenebris, lux). Madrid, España: Editorial Dykinson S.L. (Obra publicada después de la muerte de Beristain).



El hecho es que, en los tiempos que corren, aún existe un grupo considerable de creyentes en la resurrección de Jesús, el Cristo. Por lo tanto, ellos creen en la dignidad de las víctimas y, consecuentemente, en los derechos de las víctimas.

En palabras de Antonio Beristain Ipiña: “Esta figura del Siervo de Yahvé, sufriente y enaltecido, es lo más exquisito y misterioso del mensaje bíblico esperanzador. Encarna todo el sufrimiento humano y todo el gozo sacro y numinoso, en el plano de la realidad primera y última, en la profundidad más interior de la intimidad, con la fórmula de San Agustín: interior intimo meo.”

No osaríamos sostener que el proceso penal de Jesús sea un antecedente de los derechos de las víctimas, sino únicamente que en la tradición jurídica de occidente es posible observar que, en el juicio criminal del Cristo, Jesús, el Nazareno, es la Víctima por excelencia. Ecce homo (Este es el Hombre) en la presentación de Poncio Pilatos al pueblo. “El Siervo de Yahvé sufriente y enaltecido”, en el comentario de Antonio Beristain. La consecuencia que debiera desprenderse de esto no es la expiación, es el perdón, la reconciliación, (Lucas, 23: 34). Pero, esto no ha ocurrido en la Historia.



Beristain, después de referir otros testimonios bíblicos, nos dice: “Sí, ahora, pasamos al ámbito de los juristas”. Y, así, sin más, nos ubica en nuestro ambiente. En su narración, este autor afirma que los Derechos Humanos deben apreciarse y cultivarse más; pero esto no basta. Deben evolucionar cualitativamente y transformarse en derechos victimales. Deben reconocer que los grupos vulnerables esperan y desean mucho de los Derechos Humanos. Pero, sobre todo, que vayan transformándose desde su raíz tradicional, que promuevan algo innovador, metahumano: los nuevos Derechos Victimales...

Es decir, unos Derechos que giren alrededor de los vulnerables, no alrededor del ser humano; unos derechos que proclaman a estos grupos como protagonistas de una convivencia nueva, más justa y solidaria; unos derechos victimales que les consideren como “la medida de todas las cosas”. Los juristas piden formular un nuevo y revolucionario aforismo: in dubio pro víctima, ante la duda, optemos en favor de los socialmente marginados.

Desde estos nuevos Derechos, los grupos vulnerables merecen nuestro nuevo y mayor respeto y apoyo por su resistente dinamismo, por su dignidad especial, por su protagonismo para el progreso, para la evolución y para encontrar el sentido del amar, vivir y morir. Y para superar la tradicional acción humanitaria o voluntaria que establezca “una verdadera relación jurídica ciudadana”.



Nos parece que, ahora sí, con una dinámica dialéctica o en un giro de bumerang, es posible arrojar un chorro de luz en las tinieblas del proceso penal acusatorio y oral. Entre las promesas del nuevo proceso penal se encuentra la ruptura del monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público. Pero tal cosa no ha sucedido, a pesar de algunas pálidas y mínimas concesiones. Las víctimas directas son olvidadas y las indirectas permanecen invisibles.

Este es el proceso penal. La vulnerabilidad a la victimización no es sólo clasista, sino también de género, etaria, racista y, por supuesto, prejuiciosa:

a. Es de género, porque las mujeres son criminalizadas en menor número que los hombres, pero son victimizadas en medida igual o superior.



b. Es etaria (por edades), porque si bien los hombres jóvenes son los preferidos para la criminalización, la victimización violenta se reparte entre éstos, los adolescentes, los niños y los ancianos.

c. Es racista y xenófoba, porque los grupos migrantes latinoamericanos, en especial los inmigrantes ilegales, a cuya condición suelen sumar la de precaristas (ocupantes precarios de predios ajenos), cuya situación de ilegalidad les priva de acceso a la justicia, suelen ser particularmente vulnerables a la criminalización, pero también a la victimización, ...

d. Es prejuiciosa en el más amplio sentido, porque la marginalidad y la represión a la que se somete a las prostitutas, a sus clientes, a las minorías sexuales, a los toxico-dependientes, a los enfermos mentales, a los niños de la calle, a los ancianos de la calle... aumenta enormemente su riesgo de victimización.



e. En los delitos no violentos contra la propiedad, el pequeño ahorrista es el que lleva la peor parte en cuanto al riesgo victimizante, pues carece de los recursos técnicos y jurídicos de que disponen los operadores de capitales de mayor entidad.

El inventario expuesto fue trazado por Eugenio Raúl Zaffarani y muestra la selectividad victimizante y los grupos vulnerables. Pero, por el enfoque que se le dio al tema, conviene –a modo de conclusión- enunciar cuatro imperativos categóricos bíblicos, diseñados Beristain:

A. “No es posible servir a Dios y al dinero” (Lucas, XVI, 13)



B. Hay que socorrer a los débiles, por cuanto Jesús dijo: “Mayor felicidad es dar que recibir” (Hechos de los apóstoles, 20, 35)

C. “La fuerza acrece en la debilidad” (Segunda Carta a los Corintios, XII, 9)

D. “Me alegro de los padecimientos que soporto por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, a favor de su cuerpo que es la Iglesia” (Colosenses I, 24).



Todo lo dicho indica carencias de los derechos de las víctimas en los textos, sean instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, pero, sobre todo, deficiencias del orden jurídico penal en la acción. Hoy encontramos a las víctimas en el proceso penal vindicativo de ayer.

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