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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Este miércoles inicia operaciones el Cuerpo Especial de Policía Vial de la SSP, en Veracruz

Estará adscrito directamente al Secretario de Seguridad Púbica, según el acuerdo publicado este martes en la Gaceta Oficial del Estado

Irineo P?rez Melo Xalapa, Ver. 12/01/2016

alcalorpolitico.com

A partir de este miércoles iniciará operaciones en toda la entidad veracruzana el Cuerpo Especial de la Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública, que se sumará a las tareas establecidas en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz.

Lo anterior, se desprende del acuerdo publicado en el número 015de la Gaceta Oficial del Estado, del 12 de enero del presente año, en donde se destaca que esta corporación estará adscrita directamente al Secretario de Seguridad Pública, quien tendrá el mando directo sobre los integrantes del mismo.



El mencionado Cuerpo coordinará sus funciones con la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y actuará en estricto apego a las atribuciones que le confiere la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz y su Reglamento.

Se indica que la actuación de los elementos operativos del Cuerpo Especial de la Policía Vial se regirá conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, ambas para el estado de Veracruz; así como al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz y al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; así como a los protocolos de actuación policial en la materia.

El Cuerpo Especial de la Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública estará a cargo de un Comandante, quien será nombrado y removido libremente por el Secretario de Seguridad Pública, mismo que ajustará su actuación y funciones en los términos de ley previamente señalados.



También se establece que la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial del Estado coordinará sus funciones y colaborará para la mejor y eficaz prestación del servicio con el Comandante a cargo del Cuerpo Especial de la Policía Vial.

Las subdirecciones de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus atribuciones, coordinarán sus funciones para dar debida atención y coordinación al Cuerpo Especial de la Policía Vial.

Asimismo, se indica que el Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 8 fracción II, incisos a) y j) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado así como 14 y 15 fracción XI y 16 fracciones VI, XVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, establecerá las delegaciones y comandancias de Policía Vial que se requieran en el Estado.



En sus artículos transitorios, dicho Acuerdo instruye a la Unidad Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública para que en términos de las atribuciones que tiene conferidas en el Código Financiero para el Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, realice las gestiones necesarias para la creación de la unidad presupuestaria a la que se asignarán los recursos humanos, materiales y financieros que se requieren para el funcionamiento y operación.

También, se ordena al Centro de Estudios e Investigación en Seguridad para que certifique la plena capacitación de los elementos del Cuerpo Especial en materia de derechos humanos así como dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal.