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Sección: Estado de Veracruz

Por pésimo trabajo de Fiscalía, liberaron a presuntos homicidas de periodista

- Salieron libres 3 implicados en muerte de Jacinto Romero, ocurrida en 2021 en Ixtaczoquitlán

- Tribunal exhibe falta de pruebas en caso

- A una la detuvieron sólo "por ser vecina del difunto"; a otro por manejar delante de la víctima

- Intentaron imputarlos con "hechos aislados" y "evidencias circunstanciales"

José Topete Xalapa, Ver. 04/10/2022

alcalorpolitico.com


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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal dio un revés a la Fiscalía General del Estado (FGE) al confirmar que debe dejarse sin efecto las vinculaciones a proceso de Ana Laura Rosas Rodríguez, Casto Emilio Hernández Sánchez y Roberto Trinidad González Cruz, este último excandidato a regidor de MORENA en Ixtaczoquitlán, quienes habían sido implicados en el homicidio del periodista Jacinto Romero.

Estas tres personas, sujetas a proceso penal desde noviembre pasado, fueron liberadas a principios de esta semana.

En la resolución que confirmó la sentencia recurrida dictada por un juez de Distrito, la Fiscalía no sólo quedó evidenciada en la mala integración de la carpeta de investigación, sino que además quedó exhibida en sus argumentos de impugnación.

Se reveló que los datos de prueba fueron insuficientes para concluir de manera indiciaria que los tres participaron en la muerte del comunicador, por lo que el Tribunal confirmó que debía dejarse sin efecto el auto de vinculación a proceso.

El Tribunal Colegiado determinó que el juez federal tuvo razón al señalar que González Cruz sólo pudo ser responsable del delito de amenazas contra el periodista, no así de su muerte.

Ello porque la FGE sólo presentó pruebas en las que se determina que el fallecido realizó difusión en los medios de comunicación para que Roberto Trinidad no asumiera el cargo de regidor electo, motivo por el cual éste recibió las amenazas, justificando la Fiscalía esas cuestiones con diversos testimonios, para sostenerse que existía la posibilidad razonada que el excandidato privó de la vida a Jacinto Romero.

“Empero, los testigos que corroboraron las amenazas fueron de oídas, en virtud de que no percibieron a través de sus sentidos las amenazas, por ende, sólo podrían inferirse amenazas, pero no que participó en la privación de la vida de dicha persona, máxime que no hay ningún señalamiento directo en su contra; por ende, los hechos que refirió la fiscalía en su argumentación no tienen conexión racional con la conclusión que emitió”, determinó el juez.

Respecto de Casto Emilio Hernández Sánchez, el Juez federal consideró que no se advierte que hubiera prestado ayuda, cooperación o auxilio en la ejecución del hecho por el cual se privó de la vida a Jacinto.

“Ello, pues la Fiscalía partió de la consideración que iba manejando un taxi adelante del vehículo en el cual circulaba la víctima y atrás de este, una camioneta que manejaba Ana Laura Rosas Rodríguez, los cuales siguieron al carro del occiso y al llegar a un alto, el taxi se detuvo, deteniéndose también la víctima y el automotor que manejaba Ana Laura quedó atrás, dejando un espacio de quince metros entre éste y el carro del ofendido, para que se introdujeran en ese espacio dos vehículos que lo rodearon y se bajara una persona que le dispara siete veces a Jacinto para privarlo de la vida, hechos de los cuales se advertía su participación”.

Sin embargo, dicha prueba solamente deja al descubierto que Casto Emilio venía manejando un taxi delante del vehículo de la víctima.

Además, la autoridad federal indicó que es insuficiente la información ofertada por la Fiscalía para relacionar que Casto Emilio tuvo comunicación vía celular con Roberto Trinidad para informar el momento en que Jacinto salió de su casa y darle el seguimiento correspondiente, máxime que se advierte que los autores materiales del hecho no han sido detenidos.

El supuesto indicio de la FGE de que se había situado a Casto Emilio cerca del domicilio particular de Jacinto el día de los hechos tampoco fue válido, porque su presencia no conduce a concluir que participó en dicho homicidio.

“Asimismo, el hecho de que circularan por la misma calle el día de los hechos, pudo ser una coincidencia, pues son vías libres de tránsito vehicular”, señaló la autoridad federal.

Por cuanto hace a Ana Laura Rosa, se confirmó lo dictado por el juez de Distrito, que estimó que, del mismo modo no se acredita su probable participación, “por el sólo hecho de venir circulando por la misma calle que el ofendido, ni por ser su vecina, pues ello no revela que haya prestado ayuda, planeación o cooperación, para privar de la vida al occiso”.

La Fiscalía, en la propia audiencia de vinculación a proceso y a pregunta del abogado defensor afirmó que sólo contaba con el dato de prueba consistente en que Ana Laura era vecina del difunto.

“De ahí que la teoría de la Fiscalía para afirmar que la camioneta sirvió como muro para impedir la visibilidad del pasivo y no advertir de los vehículos que lo rodearon, son hechos aislados para la integración de la prueba circunstancial”.

En sus argumentos para combatir la resolución, la FGE acusó al juez federal de realizar funciones de Juez de Segunda Instancia, al pasar por alto que, para el dictado del auto de vinculación a proceso, no se exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, al bastar que sólo se encuadre la conducta a la norma penal.

Acusó que el juez de distrito sólo ponderó los argumentos de la defensa de los acusados y se condujo con parcialidad respecto de los quejosos.

La Fiscalía expuso que se encuentran ante hechos que pudieron ser constitutivos de delito, que tiene sanción de pena privativa de libertad y fue cometido con medios violentos, por ende, el estándar era mínimo para vincularlos a proceso, lo cual realizó correctamente el Juez de Control responsable y no como lo hizo el órgano de control constitucional al requerir un señalamiento directo.

“Tales motivos de inconformidad son inoperantes, pues del análisis comparativo entre las consideraciones sustentadas en la sentencia recurrida y los agravios planteados por el Fiscal recurrente, se aprecia, claramente, que a través de estos últimos no se controvierten eficazmente todos los razonamientos en los cuales se apoyó para conceder la protección constitucional solicitada.

“Ello es así, pues se limita a reiterar las mismas cuestiones que expuso en la audiencia inicial, sin controvertir el hecho de que las amenazas, la presencia de los vehículos el día de los hechos y que la quejosa era vecina del occiso, no son datos de prueba que integran la circunstancial y se pueda razonar en la forma en que lo hizo el Juez de Control, por ende, deben seguir subsistiendo las consideraciones expuestas por el Juez de amparo”, determina la sentencia.