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Exhorta el Gobierno de Fidel al alcalde boqueño a no colocar la estatua de Fox

Presidentes municipales carecen de atribuciones para rendir esos homenajes Paco Gutiérrez expone a la figura de un Ex Presidente a los insultos públicos

Xalapa, Ver. 12/10/2007

alcalorpolitico.com

Tal como lo manifestó en entrevista, el gobernador Fidel Herrera Beltrán instruyó al secretario de gobierno, Reynaldo Escobar Pérez a que, a nombre del gobierno del Estado, expusiera al presidente municipal de Boca del Río, Francisco Gutiérrez de Velasco, las razones por las cuales no debe colocar e inaugurar este domingo, el monumento a favor de Vicente Fox y en razón de ello, el funcionario explica en una carta dirigida expresamente al Alcalde, que los presidentes municipales sólo tienen las atribuciones que expresamente les señala la Constitución política de Veracruz, en las cuales no se incluye la de erigir monumentos o estatuas, por lo cual, lo invita a que se abstenga de realizar ese evento.

A continuación, el texto enviado al Presidente municipal panista de Boca del Río:

C. Arq. Francisco J. Gutiérrez de Velasco Urtaza
Presidente Municipal Constitucional del
H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver.
P R E S E N T E :

Distinguido Señor Alcalde:

Por instrucciones del Gobernador de Veracruz, licenciado Fidel Herrera Beltrán, me dirijo a Usted de manera atenta y respetuosa para solicitarle la concelación de la instalación de la estatua del ex Presidente de la República Vicente Fox Quesada, y por consiguiente de la inauguración de dicho monumento que se sirvió Usted programar para el próximo domingo.

Como es de su conocimiento, los sectores público y privado de Veracruz han manifestado a los diferentes medios de comunicación su rechazo a ese reconocimiento que Usted patrocina puesto que la polémica generada ha servido como pretexto para denostar tanto a la persona objeto del reconocimiento como a la figura de un ex Presidente de la Estados Unidos Mexicanos.

En la mayoría de los municipios veracruzanos y del país, se ha dispuesto reglamentariamente, que el reconocimiento a los servidores públicos por patriotismo, valores cívicos o trabajos realizados, son dignos de exaltación, cuando la voz del pueblo lo reconoce y aprueba y generalmente se rinde tributo a los constructores de la patria “post mortem”, para evitar precisamente insultos, agravios o denostaciones en contra de los homenajeados.

Por otra parte, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, claramente establece que “las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la Ley” y en la Ley Orgánica del Municipios Libre artículo 36, que establece las facultades y atribuciones de los presidentes municipales, no existe disposición alguna que lo faculte para erigir estatuas o monumentos a favor de ex servidores públicos, así se trate de ex Presidentes de la República o autoridades de cualquier otro rango.

En consideración a lo expuesto, lo exhorto a la cancelación de la colocación del citado monumento y del acto de inauguración.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Lic. Reynaldo G. Escobar Pérez
Secretario de Gobierno