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Sección: Estado de Veracruz

Exhorta Gobernador a Congreso que dictamine reforma a Ley de Tránsito

Hace obligatorio el uso de chalecos reflejantes y cascos para motociclistas y acompañantes, y que porten visiblemente el número de placa

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 19/09/2017

alcalorpolitico.com

El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares envió al Congreso del Estado un exhorto para que dictamine la iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que hace obligatorio el uso de chalecos reflejantes y cascos para motociclistas y acompañantes y que porten visiblemente el número de placa.

La iniciativa se envió el pasado 30 de marzo con el número de oficio 102/2017, el 17 de abril se recibió y al siguiente día se turnó a comisiones para su estudio y dictamen.

Han transcurrido más de cinco meses y aún no se ha dictaminado, por lo que el titular del Poder Ejecutivo hace un exhorto para que se analice, discuta y en su caso se apruebe, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.



La reforma al último párrafo del referido artículo señala que: “los conductores de motocicletas y sus acompañantes deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte posterior porte visiblemente el número de placa del vehículo en el que se desplacen; conforme a las especificaciones contempladas en el Reglamento y la normatividad aplicable”.

En la exposición de motivos el Gobernador señala que con el fin de regular la circulación de motocicletas en el Estado bajo el más estricto apego a la Ley y salvaguardar la integridad de la población veracruzana, es necesario instrumentar medidas de control sobre los conductores y pasajeros de motocicletas; considerando el incremento en la comisión de delitos que utilizan como instrumento este tipo de vehículos.

Por lo que propone establecer medidas legales que permitan identificar la matrícula que portan las motocicletas, a partir del uso de chalecos reflejantes con el número de placa en la parte posterior de éstos y de los cascos que porten el conductor y sus acompañantes, de manera visible.



Añade que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial tiene por objeto regular el tránsito de vehículos y personas en las vialidades que no sean de competencia federal, así como el estacionamiento de vehículos, la seguridad vial y sus organismos auxiliares.

La ley invocada define “seguridad vial” como “el objetivo de la coordinación para la prevención y vigilancia de las vialidades competencia del Estado, con la finalidad de evitar accidentes viales o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida, la salud y bienes de las personas; fomentando la responsabilidad de los usuarios de la vía pública conforme a las normas reguladoras del Tránsito. Lo que incluye el uso de tecnologías apropiadas para dicho fin, así como la prevención de delitos en las vialidades”.