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Sección: Estado de Veracruz

Federación establece norma para odorizar el gas natural

La ASEA de la SEMARNAT da plazo de 170 días para hacerlo como medida de seguridad en caso de fuga

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 06/03/2018

alcalorpolitico.com

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), de la SEMARNAT, publicó ayer lunes en el Diario Oficial de la Federación la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, que establece entre otras obligaciones, odorizar el gas para que en caso de fuga sea detectado por el olfato.

La concentración de odorizante en el gas debe ser tal que el gas sea detectado por el olfato, cuando su concentración en la mezcla con aire sea de uno por ciento en volumen, esto es, la quinta parte del Límite Inferior de Inflamabilidad (LII).

Empresas distribuidoras de este combustible exponen en sus websites que el gas natural en su estado original no tiene ni olor ni color, es insípido, sin ninguna forma particular y es más ligero que el aire.



La densidad relativa del gas natural en promedio es de 0.60 (inferior a la del aire); por lo que hace que tenga tendencia a elevarse y pudiendo, consecuentemente, desaparecer fácilmente del sitio donde se encuentra por cualquier grieta.

Pese a esas características, el Gobierno federal a través de la ASEA de la SEMARNAT estableció que la nueva NOM, a su entrada en vigor dentro de 170 días naturales contados a partir de hoy martes 6 de marzo, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2011.

La nueva norma publicada ayer lunes, aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realizan las actividades de Transporte por Ductos de Gas Natural, Etano y Gas Natural Asociado al carbón Mineral; así como para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Ductos, incluyendo los que están empacados e inertizados y aquellos que ya estando construidos, se modifiquen en su diseño original.



Para los ductos que hayan sido construidos previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana y no cumplan con lo requerido en el Numeral 10.27 Odorización, del capítulo 10 Operación, Mantenimiento, los Regulados deben elaborar y presentar a la ASEA, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, un programa de cumplimiento que indique las etapas y tiempo para satisfacer dicho requerimiento.

Los regulados deben ejecutar dicho programa en un periodo que no exceda de 540 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana y deberán enviar informes semestrales a la Agencia respecto de la ejecución.

En caso de que los Regulados requieran de ampliación del plazo para ejecutar el programa de odorización, deberán comunicarlo a la Agencia dentro de los primeros 360 días naturales. La Agencia podrá ampliar el plazo previsto hasta por 270 días naturales, una vez concluido el primer periodo.



Agotado el periodo de 540 días naturales previsto en este Transitorio o la ampliación que en su caso determine la Agencia conforme al párrafo anterior, la odorización será una condición necesaria para la operación de todo Sistema de Transporte por Ducto de Gas Natural, Etano y Gas Asociado al Carbón Mineral, en los términos previstos en la presente Norma.