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Sección: Estado de Veracruz

O van a la c?rcel

Fortín, Xico, Altotonga y S. J. Evangelista tienen que devolver faltantes: ORFIS

- O en su caso deben comprobar en qué gastaron recursos  millonarios

- Xico no ha comprobado 36 mdp; Fortín, 39 mdp; Altotonga, 2 mdp y  San Juan, 1.6 mdp

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/05/2013

alcalorpolitico.com

Los ayuntamientos de Fortín, Xico, Altotonga y San Juan Evangelista tienen que comprobar o en su caso devolver 80 millones 171 mil 826. 67 pesos del ejercicio fiscal del 2011.

Aunque interpusieron recursos de reconsideración y de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior pueden impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la resolución que emita el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS).

Fortín no ha comprobado el ejercicio de 39 millones 217 mil 905.68 pesos; Xico, 36 millones 945 mil 724.90 millones de pesos; Altotonga, 2 millones 364 mil 161.45 pesos y San Juan Evangelista, un millón 644 mil 34.68 pesos.



Cabe recordar que a los cuatro ayuntamientos el Congreso del Estado no les aprobó la cuenta pública del ejercicio fiscal 2011 por presentar el presunto daño patrimonial:

Fortín, 48 millones 542 mil 784.65 pesos; Xico, 104 millones 253 mil 434.29 pesos; Altotonga, 3 millones 694 mil 670.65 pesos y San Juan Evangelista, 6 millones 862 mil 271.65 pesos.

Durante la segunda fase de solventación, dentro de la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, los cuatro ayuntamientos comprobaron parcialmente las observaciones.



Pero presentaron recursos de reconsideración ante el Órgano de Fiscalización Superior.

De acuerdo al artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior, el titular del ORFIS, una vez presentado el recurso, lo remitirá al titular de la unidad administrativa responsable de los asuntos jurídicos del Órgano, según su reglamento interior, para la elaboración del proyecto de acuerdo sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso.

En caso de admisión, el titular de la unidad administrativa responsable de los asuntos jurídicos del Órgano, procederá al estudio y sustanciación del expediente para remitir al titular del Órgano el proyecto de resolución.



El acuerdo de admisión, prevención o desechamiento, así como la resolución del recurso, se notificarán personalmente al recurrente.

En caso de que alguno de los recursos no cumpliera con los requisitos de ley, se notificará a los promoventes para que subsanen la omisión de que se trate en un término de 5 días hábiles.

De no atenderse en tiempo y forma dicha prevención, la disposición legal citada prevé que el recurso se tendría por no interpuesto.



El Auditor General del Órgano deberá resolver el recurso de reconsideración dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de su interposición o de que, en su caso, se hubiera desahogado la prevención.

Ante el silencio de la autoridad, agotado el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá confirmada la resolución que se recurre. En este caso, el recurrente podrá impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, la presunta confirmación de la resolución recurrida.

La resolución del recurso de reconsideración se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios y pruebas hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad fiscalizadora la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez de la resolución recurrida, bastará con el examen de dicho punto.



La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.