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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Fracasa Walmart: no pudo echar abajo Ley de PC en Veracruz

- Colegiado de Circuito en Materia Administrativa le negó suspensión provisional

- Promovió amparo contra sanción que le impuso Ayuntamiento de San Rafael

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 11/08/2021

alcalorpolitico.com


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El gigante abarrotero Nueva Walmart de México S. de R.L. de C.V. no pudo invalidar en tribunales la Ley de Protección Civil y Reducción del Riesgo del Desastres de Veracruz al no conseguir una suspensión provisional a su favor por parte de un Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.

El intento de Walmart de impugnar la Ley de Protección Civil se remonta al 21 de abril pasado, cuando por medio de su filial “El Ganso Abarrotero S. de R. L. de C.V.” promovió el recurso de amparo ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito contra el artículo 101 de la citada legislación modificado el 4 de febrero de 2020 y aprobado por el Congreso de Veracruz.

Dicho numeral impone multas de entre las 100 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (entre 8 mil 962 pesos y los 448 mil 100 pesos) por violaciones a la citada legislación.



Lo anterior, dado que el Ayuntamiento de San Rafael conminó a la abarrotera a pagar un apercibimiento por no acatar la Ley de Protección Civil en lo referente a la construcción del estacionamiento de la tienda Bodega Aurrerá.

La empresa igual solicitó invalidar una probable clausura de sus obras por parte del municipio de San Rafael, situación que el Juzgado 17º determinó como actos “inciertos”.

“No se evidencia que exista alguna orden emitida por las autoridades responsables, en el sentido que se clausure, suspenda o impida continuar con la construcción, menos que obre rastro de su ejecución. Ello es así, ya que los actos reclamados no constituyen actos inminentes sino de realización futura e incierta, pues, acorde con la narración de los hechos de la demanda y pruebas ofrecidas, no existe certidumbre que se clausure, suspenda o impida continuar con la construcción que refiere de un acceso a la negociación comercial”.



En ese tenor, el Juzgado 17º de Distrito determinó no conceder la suspensión provisional a favor de la quejosa al no existir actos inminentes sino de realización futura e incierta; y por lo anterior, la solicitante recurrió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno, con sede en Boca del Río, Veracruz.

Sin embargo, el colegiado igual determinó que no hay materia que amparar, dando marcha atrás a la petición del gigante del comercio minorista.

Así, el 9 de agosto causó efecto la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Boca del Río, en la cual avala la sentencia del Juzgado 17º de Distrito en Xalapa para declarar “sin materia” la queja de la transnacional contra la legislación en materia de prevención de riesgos.