Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Fuera de lugar decisión de Cabildo de Orizaba sobre remoción de estatua de Porfirio Díaz

Es un acto que atenta incluso la Constitución Política de Veracruz y a la misma Ley Orgánica: Alberto Gochicoa, cronista

Jorge Reyes Orizaba, Ver. 06/03/2019

alcalorpolitico.com

La aprobación del Cabildo para la remoción de la estatua del General Porfirio Díaz está fuera de lugar según la Constitución Federal en sus Derechos Humanos y garantías, aseveró el cronista y atleta máster Alberto Gochicoa.

La reciente aprobación del Cabildo Orizabeño para retirar del Parque Bicentenario dicha estatua, dijo, es un acto que atenta incluso la Constitución Política de Veracruz y a la misma Ley Orgánica del Municipio Libre.

“La Constitución Federal en sus primeros 29 artículos protege derechos humanos. El artículo primero así lo señala en su primer párrafo. En el tercer párrafo del mismo artículo establece que todos los servidores públicos (autoridades) están obligados a respetar los derechos humanos, y en su séptimo párrafo señala que se les prohíbe a los servidores públicos discriminar a las personas en razón de sus opiniones”, señaló.



Ahondando en el tema Alberto Gochicoa señala que en la Constitución Federal de los Derechos Humanos y sus garantías, en el artículo 1 en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En tanto que en la Constitución Política de Veracruz de los Derechos Humanos se lee en el artículo 4: La libertad del hombre y la mujer no tiene más límite que la prohibición de la ley; por tanto, toda persona tiene el deber de acatar los ordenamientos expedidos por autoridad competente. Las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley.



En éste mismo artículo también se establece que todos los servidores públicos tienen el deber de respetar los derechos humanos y entre ellos el de la opinión política. En el Estado todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Tocante a la Ley Orgánica del Municipio Libre, dice que dota de atribuciones al Síndico, así como a los regidores y tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a la organización y funcionamiento del Municipio.



Sin embargo, refiere que dicha ley no prevé que el Cabildo en funciones tenga la facultad de cancelar acuerdos tomados por un Cabildo diverso, es decir que el actual Ayuntamiento carece de fundamentación para cancelar los acuerdos aprobados por los ediles reunidos en sesión extraordinaria en Cabildo abierto en fecha treinta de junio del dos mil quince. En dicho Cabildo se acordó unánimemente erigir la estatua de Porfirio Díaz Mori en donde actualmente se encuentra.

Señaló que esto es parte del patrimonio monumental de este municipio, mismo que los ediles están obligados a respetar, proteger, asegurar y promover su cuidado y el acceso a dicho patrimonio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipio Libre.



Los ediles responsables de esta decisión, al no fundamentar y motivar la procedencia de la cancelación del acuerdo tomado por el cabildo del 2015, vulneran los principios de legalidad y audiencia al privársenos de derechos garantizados por los artículos 14 y 16 de nuestro máximo ordenamiento, concluyó.