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Sección: Estado de Veracruz

Gonzalo Guízar presentará iniciativa para que Gobernador no proponga magistrados al TSJ

- Congreso seguirá teniendo la facultad de nombrar a los magistrados, pero a propuesta del Poder Judicial

- Evitaría que el TSJ siga siendo la “agencia de colocaciones” del Poder Ejecutivo al pagar favores, dijo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/05/2019

alcalorpolitico.com

El diputado local Gonzalo Guízar Valladares adelantó que presentará una iniciativa de reforma constitucional para quitar al Gobernador la facultad de proponer a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y transferirla al Poder Judicial para que los nombramientos sean por convocatoria pública.

El coordinador del grupo legislativo mixto “del lado correcto de la historia”, añadió que el Congreso seguirá teniendo la facultad de nombrar a los Magistrados, pero ahora a propuesta del Poder Judicial.

Se trata de una reforma al Artículo 59 de la Constitución Política de Veracruz, con la finalidad de erradicar la simulación de Poderes y evitar que el Tribunal Superior de Justicia siga siendo la “agencia de colocaciones” del Poder Ejecutivo y para pagar favores políticos.



Señaló que la actual designación de magistrados es un método ineficiente, ha demostrado no corresponder a un nuevo modelo de participación ciudadana y de democracia semidirecta.

“Dicha situación implica monopolizar en el Ejecutivo la posibilidad de proponer a los Magistrados; en la que, además, no existe posibilidad de que el Legislativo tenga alternativas de decisión, o de entrevista a los aspirantes para conocer de cerca a sus perfiles”.

La iniciativa señala que una vez que cause baja un magistrado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia deberá notificar al Congreso en un plazo no mayor de cinco días la existencia de una o más vacantes.



Recibida la referida comunicación, el Secretario General del Congreso, sin ulterior trámite remitirá la misma a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.

La referida Comisión, una vez informada de la ausencia o vacante de la Magistratura, en un plazo no mayor a treinta días, emitirá la convocatoria pública respectiva.

Además, se abstendrá de establecer mayores requisitos a los previstos en la Constitución Federal y esta Constitución y, una vez fenecido el plazo de registro, deberá hacer pública la lista correspondiente. En caso de objeción de algunos de las o los candidatos, podrá iniciar un procedimiento abreviado de investigación de ilegibilidad de las o el candidato impugnado, en el entendido que dicho procedimiento no podrá ser mayor a treinta días naturales. Será la Comisión encargada de resolver al momento de emitir el Dictamen de elegibilidad e integración de las ternas respectivas.



La Comisión deberá entrevistar en forma pública y mediante los procedimientos más abiertos a las y los aspirantes a ocupar la Magistratura correspondiente.

Las Asociaciones, Barras y Colegios de Profesionistas del Estado y las instituciones de educación superior podrán presentar a la Comisión convocante todos los elementos que consideren necesarios para objetar una o más candidaturas a las Magistraturas. Serán desechadas de plano aquellas que carezcan de elementos mínimos de prueba.

Una vez concluidas las entrevistas y en un plazo no mayor a quince días, la Comisión respectiva elaborará un dictamen de resolución de elegibilidad y propondrá a la aprobación del Pleno, las ternas necesarias para ocupar la o las Magistraturas vacantes.



Será designado Magistrada o Magistrado quien obtenga las dos terceras partes de los votos de los diputados integrantes de la Legislatura. La sesión respectiva deberá celebrarse a más tardar quince días después de aprobado el dictamen en Comisión y de ser necesario, se convocará a sesión extraordinaria para ese único efecto.

Aprobada la designación, se remitirá al Ejecutivo, quien contará con un plazo de diez días hábiles para objetar de manera fundada y motivada, pero sobre todo acompañando los medios de prueba probatorios de sus argumentos, caso en el cual, el Congreso, y de entre los aspirantes ya inscritos, con la misma mayoría hará la designación respectiva. Si el Congreso, también de manera fundada y razonada insistiere en la misma designación, el Ejecutivo no podrá objetarla nuevamente, a menos que se trate del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la constitución.

Si el Congreso optare por otra alternativa, se someterá al mismo procedimiento señalado en fracciones anteriores. De no hacer el Ejecutivo ninguna observación en el plazo señalado, se entenderá que acepta la designación realizada, la que se comunicará de inmediato al Poder Judicial para que se proceda a la adscripción de la o el Magistrado de que se trate.



Con ello, Guízar Valladares añadió que se podrá fortalecer y dignificar al Poder Judicial con propuestas con carrera judicial.

Expuso que la iniciativa no tiene dedicatoria, sino que se trata de una solicitud de muchos abogados veracruzanos y que él la lleva al Congreso del Estado.

Los abogados, indicó, están a favor de que se erradique el autoritarismo y la simulación de Poderes.



Dijo esperar que la iniciativa sea bien vista por las fracciones parlamentarias y que reciba el apoyo para ser aprobada.