Por mayoría de votos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la anulación de la elección municipal de Jáltipan y ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) llevar a cabo las acciones necesarias para una elección extraordinaria.
Cabe señalar que, en días pasados, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) anuló la elección por acreditarse violencia política en contra de la candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, Mildred Marlene May de la Cruz. Elección que había ganado el abanderado de Movimiento Ciudadano (MC), Gildardo Maldonado Guzmán.
En su ponencia, la magistrada presidenta de la Sala Regional Xalapa, Roselia Bustillos Marín, había propuesto regresarle el triunfo a MC, pero los magistrados Eva Barrientos y José Antonio Troncoso desecharon la propuesta, por lo que se deberá emitir una nueva resolución que ratifique la decisión del TEV que determinó anular dicha elección y que se emita la convocatoria para una elección extraordinaria.
En sesión pública, se resolvieron los expedientes SX-JRC-97/2025 presentado por MC y SX-JDC-772/2025 presentado por Gildardo Maldonado Guzmán, quien, tras esta determinación, dejó de ser Alcalde electo. La sentencia de la Sala Regional Xalapa puede impugnarse en la Sala Superior.
La discusión del tema se centró en la violencia política de género generada mediante la difusión de un video en contra de la candidata, la cual fue ejercida en un grupo privado de Facebook y en páginas privadas de la misma red social. La magistrada ponente consideró que, de todas las pruebas presentadas, únicamente un video puede considerarse violencia política, ya que las demás expresiones generadas no podrían traducirse en votos. “Desde mi punto de vista, únicamente una publicación constituyó violencia política en razón de género, el cual fue un video en un grupo privado de Facebook en el que se usó la imagen de la candidata. No se comprobó que esto influyera de manera determinante en la elección porque fue un hecho aislado con mínima interacción y sin evidencia de amplia difusión”, expuso.
Enfatizó que los argumentos no pueden declararse fundados porque el TEV hizo un análisis aislado y fragmentado de las expresiones denunciadas sin atender el contexto propio de las redes sociales, “lo que llevó a conclusiones erróneas sobre el impacto en el proceso electoral y su determinancia”.
Sin embargo, la magistrada Eva Barrientos Zepeda manifestó que el video fue generado con inteligencia artificial y se hizo uso de la imagen de la candidata de manera inadecuada. Asimismo, indicó que se hizo uso de otras tres publicaciones en las que se mencionó que obtuvo la candidatura por el padrinazgo de un hombre, es decir que no lo hizo por méritos propios.
Además, agregó que hubo otras 11 publicaciones en las que se generaron estereotipos de género que afectaron la imagen de la candidata, todo sucedió en la precampaña, campaña y el periodo de veda electoral, lo que tuvo una incidencia determinante, además de que hay una diferencia menor del 5 por ciento entre el primer y segundo lugar.
Por su parte, el magistrado José Antonio Troncoso Ávila expuso que existe una presunción establecida en la ley en la que se ha señalado que ante la existencia de esta conducta se debe actuar aplicando los mecanismos de protección a las mujeres. “Tengamos en consideración que el sistema jurídico prevé el establecimiento de medios de impugnación en materia electoral y por ello hay un marco regulatorio; la ley fijará las causas de nulidad y en materia electoral se ha señalado que estas son determinantes para la elección; en este caso se acredita la violencia y hay una diferencia menor al 5 por ciento en votos”.