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Sección: Estado de Veracruz

Hasta 12 años de cárcel por robo de mercancías en carretera

- Al reformarse el Código Penal Federal se establecen también hasta 7 años de cárcel si se trata del robo de equipaje

- CONCAMIN había denunciado que el robo al transporte de carga en México aumentó 85% en el 2017, comparado con el 2016

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 18/03/2018

alcalorpolitico.com

En febrero pasado se hicieron adiciones al Código Penal federal, para establecer de 6 a 12 años de prisión cuando se cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero, los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado y el objeto del robo sea las mercancías.

Lo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado miércoles 21 de febrero del año en curso, a través del cual el presidente Enrique Peña Nieto dio a conocer el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros.

Al reformarse el artículo 381, primer y segundo párrafos; adicionarse los artículos 376 Ter y 376 Quáter y derogarse la fracción XIII del artículo 381 del Código Penal federal, se establece también que se impondrán de 2 a 7 años de prisión cuando lo robado en carretera se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros; en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.



Días antes de que se publicara este decreto, el primero de febrero Manuel Herrera Vega, representante en el país de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), había dado a conocer en rueda de prensa que el robo al transporte de carga en México aumentó 85 por ciento durante el año de 2017, comparado con el 2016; mientras que en general los robos en carretera aumentaron 45.2 por ciento.

El tema, dijo entonces el dirigente nacional de CONCAMIN, “es escandaloso”.

En respuesta al reclamo del sector industrial, el Gobierno de la República decretó el establecimiento de severas penas corporales en contra de quien o quienes cometan delitos carreteros.

En el segundo y tercer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal federal, recién adicionado por decreto presidencial, se establece que cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis (de 7 a 15 años de prisión) y 377 de este Código (de 5 a 15 años de prisión), sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.



Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda. (de 5 a 10 años de prisión y 50% más cuando se cometa algún delito por pandilla).

Por cuanto hace al también adicionado artículo 376 Quáter del Código Penal federal, se establece que además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito.



II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Este decreto entró en vigor a partir del jueves 22 de febrero de este 2018.