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Sección: V?a Correo Electr?nico

Imprecisiones del Código Electoral sobre plurinominales, obligan a la interpretación

- La prohibición expresa es que nunca, ningún partido, tendrá más de 30 diputados en el Congreso estatal

- El periodista Javier Salas responde a quien sospecha de que quiere confundir a los lectores

Xalapa, Ver. 21/07/2010

alcalorpolitico.com

Sirvan estas líneas para agradecer la preferencia de los ciudadanos por este periódico en línea, sin duda el mejor de Veracruz.

A lo largo de 15 años de ejercer esta noble profesión, una de las cosas que no pasa ni pasará por mi mente es confundir a los lectores ni incurrir en imprecisiones. La nota publicada el pasado domingo sobre la asignación de las 20 diputaciones locales por la vía plurinominal ha generado inquietud y me veo obligado a hacer algunas precisiones

1.- Lo que se trató de hacer fue adelantar una tendencia de cómo podrían distribuirse las diputaciones plurinominales, con base en el artículo 255 del Código Electoral y con la votación obtenida por cada partido referida por el Instituto Electoral Veracruzano, organismo a quién corresponde esa tarea, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado resuelva los recursos de inconformidad que ha recibido.

2.- Nunca he pertenecido a ningún partido político ni tengo preferencia sobre uno en particular.

3.- Desde mi particular punto de vista creo que la confusión se genera a partir de la redacción del artículo 255 del Código Electoral. No hay que olvidar que el referido Código, aprobado por la Sexagésima Legislatura, tiene imprecisiones, mismas que obligaron al Consejo General del IEV a conformar una Comisión de Interpretación de diversos articulados para el proceso electoral de este año.

4.- En efecto, el artículo 255 del Código Electoral determina que en ningún caso al partido mayoritario se le asignarán más de cinco diputados por la vía plurinominal.

5.- De la Fracción V a la VII de ese artículo se determina el método matemático para la asignación de las diputaciones plurinominales:
“V. Se sumarán los votos de los partidos que, habiendo alcanzado al menos el dos por ciento, tienen derecho a participar en la asignación de diputados por representación proporcional;

VI. El resultado de la suma a que se refiere la fracción anterior se dividirá entre el número de curules a repartir por representación proporcional, para obtener un factor común, que será aplicado a la lista registrada por el partido mayoritario, hasta alcanzar el número de curules que legalmente le correspondan en la representación proporcional, de acuerdo con la votación por éste obtenida;

VII. Hecho lo anterior, se volverán a sumar los votos de los partidos políticos minoritarios con derecho a la representación proporcional, y se dividirá el resultado entre el número de curules a repartir, para obtener un factor común, que será aplicado tantas veces como este factor se contenga en la votación de cada uno de ellos;

VIII. Se le asignarán a cada partido tantas diputaciones como veces contenga su votación el factor común de mayoría o minoría, según el caso”;

6.- No obstante, de las fracciones IX y X se especifica que en caso de quedar más diputaciones por repartir, se asignarán sin que por éste principio o esta segunda distribución, al partido mayoritario se le asignen más de 5 curules:

IX. Si quedaren diputaciones por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de ellos en el procedimiento anterior; y

X. La asignación de diputaciones por representación proporcional, se hará en primer término al partido que haya obtenido mayor número de votos y en orden decreciente a los demás.

En ningún caso al partido mayoritario se le asignarán más de cinco diputados por este principio.

7.- Lo cierto es que también el Código Electoral prohíbe la sobre representación en el Congreso del Estado, es decir ningún partido político podrá tener más de 30 diputaciones por las dos vías, de mayoría relativa y plurinominal.

Atentamente

Javier Salas Hernández