Para el consejero electoral Víctor Borges Caamal, el artículo 30 del Código Electoral de Veracruz es inconstitucional porque establece una severa limitación a la posibilidad de ejercer derechos políticos y la libertad de asociación.
“El nuevo Código recibió el aval de todas las fuerzas políticas y unos dicen que hasta la bendición arzobispal”, pero en el caso del artículo 30, “es notoriamente injusto para los veracruzanos”.
De acuerdo a los términos del artículo en mención, presenta un problema de constitucionalidad muy delicado, ya que durante un buen periodo de tiempo se suspende el ejercicio de la libertad de asociación y de los derechos políticos de los ciudadanos.
Mientras que el texto constitucional federal, dice que la suspensión y garantías de los derechos del ciudadano sólo se pueden dar en casos muy específicos y en condiciones muy especiales.
En el Código Electoral anterior, ya derogado, se establecía la posibilidad de constituir partidos políticos en cualquier tiempo, previo cumplimiento a una serie de requisitos.
Por ello, consideró que el IEV debería hacer un análisis más detenido y abrir la posibilidad de una interpretación del referido artículo, porque insistió que establece una limitación muy severa al ejercicio de derecho de asociación.
“Yo sé que esto va a generar una discusión muy amplia porque es un problema no simple de resolver. Significa cambiar una concepción general; hay un texto constitucional que debe de predominar sobre el texto legal”.
Insistió que mediante un acto, aparentemente legal, se avala la suspensión temporal de ejercer el derecho de asociación y se violentan los derechos políticos para un grupo de ciudadanos.
Por esa razón, Borges Caamal votó en contra de que se le negara a la asociación política estatal "Foro Democrático Veracruz" iniciar los trabajos para constituirse como partido político.