Le agradecería la publicación de la queja que atañe a los docentes que a nivel nacional realizamos funciones a prueba como Asesores Técnicos Pedagógicos ATP, que han visto invalidado el proceso y nos quieren tener otro año más a prueba, con el mismo sueldo y trabajando más tiempo.
Aclaro que INEE significa Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y CNSPD Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Resulta que con fecha del 11 de agosto de 2011 se filtra un oficio conocido como CNSPD 0797/17, o más específicamente, al oficio A10001-0727-2017, donde indica que “a causa de que la evidencia empírica arrojada por el análisis psicométrico de los instrumentos de la tercera etapa, muestra que éstos no cumplen con los criterios técnicos establecidos por el instituto, invalida la evaluación al final de segundo año en su periodo de inducción, afectando al personal participante en el Concurso de Promoción del ciclo 2015-2016, para las Funciones de Asesoría Técnico Pedagógica en el otorgamiento de la plaza definitiva de esta función, ofertada en la convocatoria publicada el 17 de abril de 2015, de conformidad con los Artículos 3º, fracción III, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, 14, fracción I Bis, y Noveno Transitorio de la Ley General de Educación; 3, 4, fracción XXVI, 5, 8, fracciones XIV, XV y XIX, 10, fracción V, 41, 68, 69,fracciones I,II, IV, V, VI y VII, 71, 73, 74 y 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como a los y Lineamientos para llevar a cabo la Evaluación para la Promoción de Docentes a Cargos con Funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el Ciclo Escolar 2015-2016 (LINEE-06-2014), expedidos por el propio Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)”.
En dicha convocatoria del 2015 a la que acudimos 7614 docentes de educación básica a nivel nacional (preescolar, primaria, secundaria) se especificaba que una vez cubierto el proceso de pre-registro, registro y presentación de la evaluación correspondiente, consistente en un extenso examen nacional, calificado conforme a los criterios y procedimientos técnicos que determinados por el INEE, conforme al Artículo 21 de los LINEE-06-2014, de 8 horas de duración, estipulando que los resultados obtenidos serían inapelables. Cabe mencionar que en este examen, la bibliografía y conocimientos estipulados para la función, eran superiores a los de los puestos de Dirección y Supervisión, pues además de lo correspondiente a ambas funciones, se incluía el dominio del currículum docente de cada nivel y una especialización en un área determinada, de acuerdo con las categorías estipuladas.
Sólo 3,228 docentes acreditamos la categoría de “idoneidad”, de los cuales 351 somos del estado de Veracruz, en la publicación de resultados en agosto de 2015, conforme a lo estipulado se han realizado dichas funciones por un periodo de 2 años, en los que se estaría en un período de inducción, recibiendo incentivos temporales que no fueron percibidos sino hasta mayo de 2016, al no mencionarse en la convocatoria un monto específico para dicho estímulo, el cual no forma parte de un incremento al salario, por lo que no se incorpora al cálculo de aguinaldo y prestaciones, pero sí es sujeto al pago de impuesto de la SHCP.
Al final de este periodo, se ha presentado un nuevo proceso de evaluación del desempeño, al término del segundo año de servicio, consistente en 3 etapas:
Etapa 1: Informe de responsabilidades profesionales.
Etapa 2. Proyecto de intervención del Asesor Técnico Pedagógico.
Momento 1. Elaboración del plan de trabajo de asesoría.
Momento 2. Desarrollo del Plan de trabajo de asesoría.
Momento 3. Análisis y reflexión sobre la asesoría realizada.
Etapa 3: Examen de conocimientos y habilidades de la Asesoría Técnico Pedagógica.
Lo anterior habiéndose publicado en el mes de Enero de 2017, los Parámetros, perfiles e indicadores, así como las Etapas, aspectos, métodos e instrumentos del Proceso de Evaluación del Desempeño del para el personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al término de su segundo año de inducción y estableciendo las etapas para la validación del proceso y sus instrumentos, las cuales se anexan al final del documento. En específico, los instrumentos de la tercera etapa fueron aprobados por el INEE en el acuerdo SEJG/11-17/03, R. No obstante a las previsiones y filtros para la revisión, análisis y pilotaje de los mismos, se ha anulado este proceso de calificación de la Evaluación del Desempeño del personal docente con funciones de Asesoría Técnico Pedagógica, reprogramando nuevamente la evaluación para el próximo año, violando lo estipulado en la convocatoria.
La ley federal del trabajo, contempla que un trabajador tiene derecho a ocupar el puesto, después de 6 meses en el mismo, además los Asesores Técnico Pedagógicos de la primera generación de promoción, ciclo 2015-2016, exigimos el cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional docente y bajo las cuales participamos, ya que sin importar las circunstancias y resultados obtenidos, aún desconocidos para nosotros, cumplimos con las etapas y procedimientos estipulados por la SEP; INEE Y CNSPD.
Por lo anterior se solicita lo siguiente:
- El otorgamiento inmediato de las claves de Asesoría Técnico Pedagógica, considerando que los participantes en el proceso han cumplido con todas las etapas del mismo y habiendo demostrado previamente la idoneidad para el ejercicio de la función desde el inicio del proceso de selección.
- La aclaración del salario, ubicación en organigrama y demás cuestiones correspondientes a la función de Asesoría Técnico Pedagógica en todos los niveles educativos, considerando al menos una extensión de 40 horas laborales, abarcando una jornada de 8 horas, las cuales se ajustan a las condiciones de los participantes y a fin de considerarse dicha función efectiva en el rango de “promoción,” ya que en dos años esto no se ha aclarado y se trabaja en condiciones de incertidumbre laboral.
- Que las condiciones y monto total de la labor, no corresponden con el trabajo efectuado en las supervisiones escolares, pues correspondería esperar un puesto y pago superior a los directores escolares. Además se consideran injustas las condiciones del mencionado incentivo, pues no se ve reflejado en prestaciones, pero sí es sujeto al pago de impuestos por parte de la SHCP, lo cual es una evidencia más del injusto trato y la falta de reconocimiento a la labor del Asesor Técnico Pedagógico por parte de las autoridades.
- Oportunidad de participar en los concursos de promoción a categorías de Dirección y Supervisión, no ha sido permitido por estar ejerciendo funciones de asesoría técnico pedagógica, a pesar de conservar la plaza docente.
- Ante todo exigimos: Respuesta pronta y pública a nuestras demandas, por parte de las autoridades, en las páginas oficiales de la CNSPD, INEE y SEP y SEV ya que hasta el momento ninguna de ellas ha salido a dar la cara a la opinión pública del porqué de la invalidación de dicho instrumento. Recordemos que la UNAM cuando se equivocó en el examen de admisión NO LES APLICÓ otro examen a dichos jóvenes, sino que volvió a revisar sus instrumentos.
Igualmente solicitamos y agradecemos el apoyo de las autoridades del SNTE, no dudando que darán el seguimiento correspondiente a nuestras demandas, hasta su satisfacción.
Por último, hacemos constar a las autoridades del INEE; CNSPD, SEP, organizaciones civiles y sociedad que general que somos docentes que confiaron y creyeron en la Reforma Educativa, viendo en ella una oportunidad de promoción y mejora, lo cual se corrobora con nuestra simple participación y respuesta a la primera Convocatoria efectuada, en momentos en el que la oposición era prácticamente absoluta, reiteramos nuestro compromiso y confianza en la educación, solicitamos simplemente respuesta y reconocimiento acordes con nuestro esfuerzo y respeto a las condiciones ofrecidas inicialmente.
Atentamente
Jorge Armando Matilde
Docente en funciones de Asesor Técnico Pedagógico, adscrito a la zona 20 de las escuelas secundarias técnicas