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Sección: Estado de Veracruz

Juzgados Microrregionales, en beneficio de personas de escasos recursos

- También acercan la justicia a comunidades alejadas de recintos judiciales

- Particulares tendrán más órganos disponibles para resolver controversias jurídicas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/11/2019

alcalorpolitico.com

La ampliación de la red judicial, con la creación de 13 Juzgados Microrregionales, persigue un propósito más ambicioso que la simple creación de tribunales que permitan una redistribución de la carga de trabajo, sino que también atiendan la problemática de acceso a la justicia que afecta principalmente a las personas de escasos recursos económicos y grupos vulnerables, que al vivir en comunidades que se encuentran alejadas de los recintos judiciales instalados actualmente, ven agravada su situación de fragilidad.

Además, es parte del reconocimiento a la importancia de lograr que los particulares tengan más órganos disponibles para resolver las controversias.

Para la creación de los Juzgados Microrregionales no existe disposición legal que señale expresamente el lugar de residencia de los Juzgados de Primera Instancia de nueva creación, pues establece como única limitante que la residencia tenga las características de una “ciudad”, esto es, la cabecera de alguno de los municipios de la entidad federativa1, pues son éstas las que tienen la mayor concentración demográfica y la infraestructura urbana necesaria para la prestación de sus servicios públicos.



Aunado a ello, el Consejo de la Judicatura tiene facultad para establecer las demarcaciones donde los Tribunales regionales ejercerán su competencia a través del señalamiento de microrregión de competencia, sin que tal circunstancia signifique un remplazo del anterior sistema, pues actualmente está en operación el sistema de competencia territorial que se encuentra predeterminado por la legislación, esto es, el sistema de distritos judiciales.

También, ese cuerpo colegiado tiene la atribución para crear los órganos jurisdiccionales que crea conveniente, atendiendo a la necesidad del servicio y al presupuesto que cuente esta institución.

Sin embargo, existen previsiones especiales que limitan el ejercicio de esta facultad atendiendo a la circunstancia si el Tribunal tiene competencia para conocer de varias materias, o por el contrario, si se especializa en alguna de ellas.



La norma también establece de forma predeterminada una serie de reglas para fijar la competencia territorial y por materia, usando como base el sistema de división territorial de distritos judiciales, destacando como hecho novedoso que se suprimió la disposición que asociaba el número cardinal que se incluye en la denominación de un juzgado con la materia de su competencia, pero que con la desaparición de los juzgados penales, forzaba a imponer numeraciones que no concuerdan con la realidad.